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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Para los vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en la Provincia y que hubieren tributado el gravamen por todo el año en<br />

la jurisdicción de origen, sólo se tomará nota de la fecha de radicaciónenésta, a los fines de la liquidación correspondiente al período fiscal<br />

siguiente.<br />

Si el impuesto correspondiente al año no hubiera sido oblado en la jurisdicción de origen, deberá tributarse en la Provincia la parte<br />

proporcional que le correspondiere desde la fecha de radicación.<br />

Artículo 273— Para los vehículos inscriptos en años anteriores el impuesto se recaudará anualmente, de conformidad a las constancias<br />

de la Autoridad de Aplicación.<br />

Retiros, bajas<br />

Artículo 274— Todos los vehículos que figuren inscriptos estarán sujetos al pago del gravamen, salvo que el propietario comunique a la<br />

Autoridad de Aplicación las siguientes circunstancias:<br />

a) Robo, hurto, destrucción total, desarme o desguace del automotor.<br />

b) Cambio de radicación.<br />

A los efectos de la liquidación se tomará la fecha de comunicación a la Autoridad de Aplicación para las situaciones descriptas en el inciso<br />

a) y la fecha del cambio de radicación que figure en el título respectivo para el caso del inciso b).<br />

La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y la documentación necesaria que deberán aportar los contribuyentes en cada caso.<br />

Sólo se autorizarán las bajas, previo pago del impuesto proporcional al período transcurrido del año que correspondiere.<br />

Obligados<br />

Artículo 275— Están obligados al pago del presente impuesto los propietarios de vehículos y además todas las personas que conduzcan<br />

vehículos que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos.<br />

Las infracciones a las disposiciones del presente título se sancionarán en la forma prevista por este Código.<br />

Responsables<br />

Artículo 276— Las personas a cuyo nombre figuren inscriptos los vehículos serán responsables directos del pago del impuesto respectivo,<br />

mientras no soliciten y obtengan la baja o transferencia correspondiente.

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