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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />

Artículo 305— Estarán exentos del pago de las tasa de este título, además de los que lo estén por leyes especiales:<br />

a) El Estado Nacional, sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos o empresas<br />

que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.<br />

b) El Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas, con excepción de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de<br />

Tucumán, en su actividad financiera y de seguros, del Banco de la Provincia de Tucumán y del Banco Municipal de Tucumán,<br />

c) Los otros estados provinciales y sus dependencias a condición de reciprocidad,<br />

d) Las municipalidades y comunas de la provincia,<br />

e) La Iglesia en lo referente al culto,<br />

f) Las sociedades cooperativas de producción, trabajo y consumo, con personería jurídica y matrícula provincial.<br />

g) Los pedidos de personería jurídica efectuados por asociaciones civiles.<br />

h) Las inscripciones de hipotecas en el Registro Inmobiliario de la Provincia por las operatorias de Cédulas Hipotecarias Rurales.<br />

Artículo 306— No se hará efectivo el pago de gravámenes en las siguientes actuaciones administrativas, además de las exenciones<br />

acordadas por leyes especiales:<br />

a) Peticiones y representaciones ante los poderes públicos en ejercicio de derechos políticos,<br />

b) Licitaciones por título de la deuda pública,<br />

c) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente<br />

a los empleados y obreros y sus causa–habientes.<br />

Las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad competente, por cualquier persona o entidad, sobre infracciones a las<br />

leyes obreras e indemnización por despido, accidente de trabajo y enfermedades profesionales,<br />

d) Expedientes de jubilados y pensionados, devoluciones de descuentos y documentos que deban agregarse a los mismos como<br />

consecuencia de su tramitación,<br />

e) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques, u otros documentos de libranzas para pago de<br />

impuestos,<br />

f) Las declaraciones juradas exigidas por este Código y leyes tributarias y las presentaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias,<br />

g) Los pedidos de devolución de impuestos y la recepción del importe reintegrado,<br />

h) Certificado de pobreza y salud,<br />

i) Expedientes iniciados por los deudos de empleados públicos fallecidos, para el cobro de subsidios, y las autorizaciones correspondientes,<br />

j) Expediente sobre pago de subvenciones,

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