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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren, a menos que los representantes hubieren<br />

actuado con dolo. Dicha responsabilidad no se hará efectiva si ellos hubieran procedido con la debida diligencia. Síndicos o liquidadores<br />

de las quiebras y concursos.<br />

Artículo 29 bis— Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributos los síndicos o liquidadores de la quiebras<br />

o concursos que no hicieran las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso del tributo adeudado por el contribuyente, por<br />

períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio, en particular, si antes de tener lugar la reunión de acreedores, o la distribución<br />

de fondos no han requerido a la Autoridad de Aplicación la constancia de la deuda tributaria del contribuyente.<br />

Agentes de retención, percepción, recaudación e información<br />

Artículo 30— Son responsables en carácter de agentes de retención, de percepción o recaudación los sujetos designados por la ley o por<br />

el instrumento correspondiente, según la autorización legal prevista en el párrafo siguiente y en otras leyes especiales, que por sus funciones<br />

públicas o por razones de su actividad, oficio o profesión intervengan en actos y operaciones en las cuales puedan efectuar la retención,<br />

percepción o recaudación del tributo correspondiente.<br />

La Dirección General de Rentas queda facultada para designar agentes de retención y/o percepción y/o recaudación y/o información.<br />

Responsabilidad<br />

Artículo 31— Efectuada la retención, percepción o recaudación, el agente es el único responsable ante el Fisco, por el importe retenido,<br />

percibido o recaudado. De no realizar la retención, percepción o recaudación, responderá solidariamente.<br />

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectuadas sin normas legales o<br />

reglamentarias que las autoricen.<br />

Solidaridad de los Sucesores a Título particular<br />

Artículo 32— Los sucesores a Título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones o en bienes que constituyan el objeto<br />

de hechos imponibles, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de los gravámenes correspondientes.<br />

Solidaridad de terceros que faciliten la evasión tributaria<br />

Artículo 32 bis— Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo los terceros que aún cuando no tuvieren<br />

deberes tributarios a su cargo faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo.

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