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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 111— Cuando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las<br />

sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que resuelva la impugnación o manifestación de disconformidad que se formule contra la<br />

determinación de oficio practicada mediante el acta de deuda respectiva.<br />

Intervención y secuestro de documentación<br />

Artículo 112— Cuando la Autoridad de Aplicación considere necesario mantener en resguardo, en el estado en que se encuentren, los<br />

libros, papeles, correspondencia y/o todo otro objeto que pueda servir para la determinación de la infracción, podrán intervenir los mismos,<br />

con sellos, firmas, precintos, o todo otro método de seguridad que se estime conveniente, entregando los mismos al contribuyente o<br />

representante hábil con constancia en acta, donde se lo constituirá en depositario de dicha documentación bajo las responsabilidades de<br />

ley. Para el supuesto de no encontrarse al contribuyente o a su representante o en caso de negarse a aceptar el cargo de depositario, la<br />

Autoridad de Aplicación procederá al secuestro hasta tanto se resuelva el caso o se presente el interesado a constituirse en depositario.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos primeros párrafos delpresente artículo,cuando la Autoridad de Aplicación mediante fiscalización detectare la existencia<br />

de instrumentos gravados con el impuesto de sellos sin que se haya satisfecho el tributo, podrá proceder a dejar constancia de ello en el mismo instrumento<br />

y labrará acta detallando los documentos en infracción y sin perjuicio del sumario por infracciones a instruirse si correspondiere, procederá a restituirlos al<br />

contribuyente para el pago del gravamen y actualización.<br />

Restitución de documentación intervenid<br />

Artículo 113— Adoptadas por la Administración las medidas previstas en el artículo anterior las mismas no podrán mantenersepormás de30días.<br />

Transcurrido ese término a solicitud del contribuyente, la Autoridad de Aplicación debe proceder a restituir la documentación intervenida con constancia de<br />

firma. Si la infracción fuera referida al impuesto de sellos se procederáalarestituciónpreviareposición de sellado que se adeudare u ofrecimiento de garantía<br />

suficientes a juicio de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la posterior resolución en materia de infracciones.<br />

Artículo 114— Las resoluciones que apliquen multas o declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a<br />

los interesados con transcripción íntegra de sus fundamentos y quedarán firmes a los quince (15) días de notificadas, salvo que se interponga<br />

dentro de dicho término recurso de reconsideración ante la Autoridad de Aplicación o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.<br />

Artículo 115— En caso de denuncias por violación de los deberes establecidos en este Código u otras leyes tributarias, no corresponderá<br />

al denunciante participación alguna en el importe de las sanciones o multas que se apliquen.<br />

SECCIÓN VI<br />

NORMAS SUPLETORIAS

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