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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

q) 1 La producción primaria de verduras y hortalizas, excepto frutilla, arándano y todas las restantes denominadas frutas finas, berries o<br />

denominados frutos del bosque.<br />

Período fiscal<br />

Artículo 209— El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de anticipos sobre ingresos, calculados sobre base<br />

cierta, los que tendrán el carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que determine la Dirección General de Rentas.<br />

Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral, del 18/08/77 y sus modificaciones, los anticipos<br />

y el pago final serán mensuales, los que tendrán el carácter de declaración jurada con vencimiento en fecha a determinar por la Comisión<br />

Arbitral prevista en el Convenio citado y que se trasladará al primer día hábil posterior cuando la fecha adoptada con carácter general<br />

recayera en un día que no lo fuera.<br />

Artículo 210— El impuesto se liquidará por declaración jurada, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas,<br />

la que establecerá, así mismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables.<br />

Juntamente con la liquidación del último pago del ejercicio deberán presentar una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de<br />

las operaciones del año.<br />

Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modificatorias, presentarán:<br />

a) Con la liquidación del primer anticipo: Una declaración jurada determinativa de los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar, según<br />

las disposiciones del citado convenio, durante el año calendario siguiente al que corresponde la declaración.<br />

b) Con la liquidación del último pago: Una declaración jurada en la que se resumirán las operaciones de todo el ejercicio.<br />

Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación ingresarán el impuesto retenido y/o percibido<br />

y/o recaudado en los plazos que en cada caso determine la Dirección General de Rentas.<br />

Pago<br />

Artículo 211— Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención y/o percepción ingresarán el impuesto retenido y/o percibido<br />

en los plazos que en cada caso determine la Dirección General de Rentas.<br />

El impuesto, recargos, intereses, actualización monetaria y multas se ingresará por depósito en las entidades autorizadas para su cobro.<br />

1 Texto según Ley Nº 7.890 (B.O.T. del 25/07/2007).

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