TABLA DE CONTENIDO
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />
Las mismas reglas se seguirán cuando se trate de transferencia de fondos de comercio y ampliaciones de capital, cuyo monto imponible<br />
será en cada caso el importe de la transferencia y el monto de la ampliación respectivamente, sin perjuicio del trato especial a inmuebles.<br />
Contratos de concesión<br />
Artículo 241— En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencia, o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto<br />
se liquidará sobre el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes.<br />
Si no se determina el valor, el impuesto se liquidará de conformidad con las normas del artículo251deesteCódigo.<br />
Rentas vitalicias<br />
Artículo 242— En las rentas vitalicias el valor para aplicar el impuesto será igual al importe del decuplo de una anualidad de renta, cuando<br />
no pudiera establecerse su monto se tomará como base una renta mínima del siete por ciento anual del avalúo fiscal o tasación judicial,<br />
computándose también diez (10) años.<br />
Usufructo. Uso. Habitación y servidumbres<br />
Artículo 243— En los derechos reales de usufructo, uso, habitación y servidumbres, cuyo valor no esta expresamente determinado, el<br />
monto se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.<br />
Locación y sublocación de inmuebles<br />
Artículo 244— En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazos, se tendrá como monto total de los mismos el<br />
importe de cinco años de alquileres.<br />
Cuando se establezca un plazo con cláusula de opción a una prórroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto, si se<br />
establecieran cláusulas con plazo de renovación automática o tácita, el monto imponible será igual al importe de diez (10) años de<br />
arrendamiento, sin perjuicio, en ambos casos, de la devolución pertinente si no se hiciera uso de la opción.<br />
Cuando el inmueble locado tenga como destino la vivienda y también su afectación a fines comerciales, deberá en el instrumento especificar<br />
el precio de la locación que se asigna a cada rubro, en caso contrario se aplicará sobre el monto total de alícuota de mayor rendimiento<br />
fiscal.<br />
Locación de servicios<br />
Artículo 245— En los contratos de locación de servicio que no fijen plazos, se tendrá como monto total de los mismos el importe de dos<br />
(2) años de retribución, sin perjuicio de la devolución pertinente en caso de que el contrato fuere por un término menor.