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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS - Provincia de Tucumán<br />

Requisitos<br />

Artículo 2º— Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública deberán, en<br />

oportunidad de la presentación de la solicitud de acogimiento, presentar fotocopia simple –debidamente rubricada por el responsable– de<br />

su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)–Dirección General Impositiva (D.G.I.) donde conste el número<br />

de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado o el número de la Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según<br />

corresponda.<br />

Artículo 3º— A los fines del acogimiento los contribuyentes y responsables deberán –a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones<br />

tributarias omitidas que se regularicen– utilizar los formularios de declaraciones juradas y sus respectivos anexos, vigentes para cada tributo,<br />

concepto u obligación según corresponda, para el caso de que se trate, en los cuales deberá insertarse –en lugar visible– la leyenda<br />

“Adhesión Ley Nº 7.882”, y ser presentados en la misma oportunidad establecida en el artículo anterior.<br />

Artículo 4º— Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 7.882, en los casos que se opte por la<br />

regularización al contado, la Autoridad de Aplicación podrá, a pedido de los interesados, utilizar los formularios de pago vigentes para la<br />

obligación de que se trate en lugar de confeccionar el plan de facilidades de pago al contado correspondiente, en cuyo caso, los sujetos<br />

comprendidos por la norma deberán consignar –en el dorso de todos los cuerpos de los formularios debidamente rubricados por el<br />

responsable– los números de: resolución y expediente o de corresponder, sumario y expediente respectivo, y presentar en la dependencia<br />

donde se encuentren radicadas las actuaciones el cuerpo correspondiente para la Dirección General de Rentas dentro de los diez (10) días<br />

de efectuado el pago, para el archivo de las actuaciones en caso de corresponder.<br />

De igual forma podrá proceder respecto a los sujetos encuadrados en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Nº 7.882, que a la fecha de<br />

acogimiento aún no se les haya instruido el correspondiente sumario, y opten por el beneficio establecido para la cancelación al contado,<br />

en cuyo caso, el formulario a utilizar será el vigente para el impuesto de sellos debiendo los sujetos presentar ante la Dirección General de<br />

Rentas, dentro de los diez (10) días de efectuado el pago, nota en carácter de declaración jurada en la cual, además de acompañar fotocopia<br />

simple del formulario de pago, se informe los instrumentos por los cuales se ejerce la referida opción, acompañando fotocopia de los mismos<br />

debidamente certificada por autoridad competente.

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