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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Observaciones. Aprobación<br />

Artículo 171— Verificado el remate se pondrán sus constancias en secretaria a disposición de las partes por el término de cinco (5) días.<br />

Si el remate fuera observado, el juez resolverá las observaciones en el término de dos días. Aprobado el remate, ordenará se extienda la<br />

escritura correspondiente a favor del comprador y del precio abonado por éste se pagará el crédito tributario y costas del juicio. El excedente<br />

si lo hubiera, se entregará al ejecutado. De la aprobación del remate podrá apelarse en relación.<br />

Condiciones para la venta<br />

Artículo 172— Son condiciones para la venta:<br />

a) La agregación a los autos, del titulo de dominio del bien o del segundo testimonio extraido a costa de demandado, y a falta de éste, con<br />

la constancia que otorgue el Juzgado al Comprador.<br />

b) Certificado expedido por el Registro Inmobiliario sobre las condiciones del dominio.<br />

Edictos<br />

Artículo 173— La venta y condiciones de dominio serán anunciadas por edictos publicados en el Boletín Oficial y un diario local durante<br />

tres (3) días. Si el bien a subastarse reconociere algún derecho real se hará saber de la subasta al titulo del derecho.<br />

Incumplimiento<br />

Artículo 174— En caso de que el adquirente no cumpliera con las obligaciones contraídas, perderá la suma entregada como seña y<br />

responderá por la diferencia de precio que resultare del nuevo remate, como así de los gastos y comisión del martillero.<br />

Artículo 175— Son aplicables supletoriamente las disposiciones del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civiles.<br />

TÍTULO VII<br />

TRANSPORTE <strong>DE</strong> MERCA<strong>DE</strong>RÍAS O BIENES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL<br />

Artículo 175 bis— No podrá transportarse comercialmente mercaderías o bienes en el territorio provincial, aunque no sea de su propiedad,<br />

sin el respaldo documental que exige la normativa fiscal vigente y la Administración Federal de Ingresos Públicos (tales como factura, remito,<br />

guía, carta de porte, etcétera), sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en este Código.

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