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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Acopiadores de tabaco. Adecuación del Régimen de Retención establecido por Ley Nº 4.682 a la<br />

normativa vigente.<br />

Resolución General Nº 16/2007 1<br />

San Miguel de Tucumán, 20/02/2007<br />

Artículo 1º— Las empresas acopiadoras de tabaco designadas por el artículo 1º de la Ley Nº 4.682 deberán practicar la retención sobre<br />

el importe neto del impuesto al valor agregado cuando el sujeto revista la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo<br />

se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, caso contrario deberá considerarse el monto total de la operación.<br />

La retención deberá practicarse sobre el monto de cada pago efectuado a los productores de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, aplicando<br />

los porcentajes que a continuación se indican:<br />

1) Para contribuyentes locales inscriptos en esta jurisdicción: uno con cuarenta centésimos por ciento (1,40%) sobre el cien por ciento<br />

(100%) del importe establecido.<br />

2) Para contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en esta jurisdicción o con alta en la misma:<br />

i) Régimen General (artículo 2º): setenta centésimos por ciento (0,70%) sobre el cien por ciento (100%) del importe establecido.<br />

ii) Régimen Especial (artículo 13 – 2º párrafo): uno con cuarenta centésimos por ciento (1,40%) sobre el importe establecido y en funciónde<br />

la proporción de base imponible que de acuerdo a las normas del Convenio Multilateral le corresponde a esta jurisdicción.<br />

1 Publicada en el B.O.T. del 23/02/2007.

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