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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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LEY IMPOSITIVA - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 8º–– 1 Fíjase en la escala de veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000), el impuesto mensual mínimo. Facúltase al Poder<br />

Ejecutivo a establecer el valor mensual mínimo del impuesto para las actividades o hechos imponibles que considerare necesario y, según<br />

sea el caso, con independencia del tributo que corresponda por el desarrollo de otros rubros o actividades que realice el mismo sujeto<br />

pasivo, sean o no en el mismo local.<br />

Artículo 9º–– Los importes consignados en los artículos 7º y8º de la presente ley serán actualizados por la Dirección General de Rentas<br />

hasta la variación del nivel general del índice de precios al consumidor de bienes y servicios en San Miguel de Tucumán, elaborado por la<br />

Dirección de Estadística de la Provincia.<br />

Tal actualización será efectuada en forma bimestral con respecto a los importes establecidos en el artículo 7º y en forma mensual con<br />

respecto a los importes establecidos en el artículo 8º, confeccionada teniendo en cuenta la variación ocurrida en el penúltimo bimestre y<br />

penúltimo mes anterior respectivamente a aquel para el cual se efectúe el cálculo.<br />

CAPÍTULO III<br />

IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />

Artículo 10–– 2 De conformidad con lo preceptuado por el artículo 214 del Código Tributario, la alícuota general del impuesto es del cero<br />

por mil (0‰) hasta el treinta por mil (30‰).<br />

Artículo 11–– Los actos, contratos, operaciones y obligaciones no gravados expresamente abonarán la tasa básica del diez por mil (10‰).<br />

Artículo 12–– 3 El Poder Ejecutivo queda facultado a fijar, con carácter objetivo, las alícuotas para los actos, contratos, operaciones y<br />

obligaciones alcanzadas por el impuesto.<br />

Igual facultad dispondrá cuando el impuesto consista en importes fijos, a cuyo efecto determínase la siguiente escala: De diez pesos ($ 10)<br />

a diez mil pesos ($ 10.000).<br />

Artículo 13–– 4 Texto derogado por Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).<br />

1 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).<br />

2 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).<br />

3 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).<br />

4 Texto según Ley Nº 6.497 (B.O. del 29/11/93).

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