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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

En los casos de cuentas con saldo alternativamente deudores y acreedores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre<br />

los numerales respectivos.<br />

Contratos de seguros<br />

Artículo 250— En los contratos de seguros, el impuesto se liquidará, según las alícuotas que fije la ley impositiva, de acuerdo con las reglas<br />

que a continuación se establecen:<br />

a) En los seguros elementales, sobre la prima pura, más los recargos financieros y administrativos.<br />

b) Los certificados provisorios deberán pagar el impuesto conforme a la norma establecida en el inciso anterior, cuando no se emita la<br />

póliza definitiva dentro de los noventa días.<br />

Actos por valor indeterminado<br />

Artículo 251— Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, las partes formularán al pie del instrumento<br />

una declaración estimada de su monto, la cual podrá ser aceptada o impugnada por la Autoridad de Aplicación.<br />

Se presumirá que la estimación ha sido aceptada cuando los instrumentos presentados a la Autoridad de Aplicación, dentro del término<br />

reglamentario de habilitación, fueran visados sin observación.<br />

Artículo 252— Cuando al pie del instrumento no se estime el valor del acto sujeto a impuesto, o fuera impugnada la declaración efectuada<br />

por las partes, la Autoridad de Aplicación establecerá el monto con arreglo a los elementos de información existentes a la fecha del acto.<br />

Artículo 253— Cuando la estimación de las partes o Autoridad de Aplicación sea inferior al valor económico definitivo, la diferencia de<br />

impuesto deberá abonarse dentro de los quince días de efectuada la notificación por la Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 254— Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en pesos moneda<br />

argentina, al tipo de cambio convenido por las partes. A falta de éste o si estando convenido fuere incierto, se tomará el vigente al primer<br />

día anterior a la fecha del acto.<br />

Si hubiere distintos tipos de cambio, la conversión se hará sobre la base del tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, al<br />

cierre de las operaciones de ese día.<br />

Artículo 255— En la liquidación del impuesto se computarán como enteras las fracciones de cincuenta centavos o más despreciándose<br />

las inferiores.

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