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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

TÍTULO V<br />

TASA RETRIBUTIVA <strong>DE</strong> SERVICIOS<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS SERVICIOS RETRIBUIBLES<br />

Servicio administrativo y judiciales<br />

Artículo 294— Por los servicios que preste la administración o la Justicia provincial y que por disposiciones de este título o de leyes<br />

especiales estén sujetos a retribución, deberán pagarse las tasas cuyo monto fije la ley impositiva por quien sea sujeto pasivo.<br />

La Dirección General de Rentas deberá actualizar trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre, todas las tasas retributivas<br />

de servicios establecidas en la Ley Impositiva teniendo en cuenta la variación ocurrida en le penúltimo trimestre anterior a aquel para el<br />

cual se efectúa el cálculo en el nivel general del índice de precios al consumidor de bienes y servicios en San Miguel de Tucumán.<br />

Forma de pago<br />

Artículo 295— Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, estas tasas serán pagadas por medio de sellos dentro de los plazos<br />

que fije el Poder Ejecutivo.<br />

El organismo prestatario del servicio tiene a su cargo el control del cumplimiento de las tasas retributivas previstas en este titulo.<br />

Artículo 296— La tasa mínima en las prestaciones de servicio a retribución proporcional será la que fije la ley impositiva.<br />

CAPÍTULO II<br />

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS<br />

Artículo 297— Salvo disposiciones contraria, todas las actuaciones ante la administraciónpública y entidades autárquicas descentralizadas<br />

deberán realizarse reponiendo los valores fiscales que determine la Ley Impositiva.<br />

Artículo 298— Las tasas de servicios policiales se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 2.443 y sus modificaciones en la parte no<br />

modificada por este Código o la Ley Impositiva.

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