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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

En los contratos de emisión de debentures afianzados con garantía flotante y además con garantía especial sobre inmuebles situados en la<br />

Provincia, el impuesto por la constitución de la hipoteca garantía especial deberá liquidarse sobre el avalúo fiscal de los inmuebles. En ningún<br />

caso el impuesto podrá liquidarse sobre una suma mayor a la emisión.<br />

Contratos de constitución de sociedades<br />

Artículo 235— En los contratos de constitución de sociedad celebrados por escritura pública o privada, la base imponible será el capital<br />

social, con exclusión de los inmuebles, los que serán gravados por separados tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor<br />

asignado en el contrato, el que fuera mayor.<br />

Ampliación del capital<br />

Artículo 236— Las ampliaciones de capital estarán sujetas al impuesto solo por el importe del aumento, salvo que se prorrogue el término<br />

de duración de la sociedad en cuyo caso se abonará sobre el total del capital.<br />

Modificación del contrato social<br />

Artículo 237— Toda modificación del contrato social que no implique modificación del capital o prórroga de su duración será gravado con<br />

un monto fijo que establecerá la Ley Impositiva.<br />

Artículo 238— Las sociedades constituidas en otra jurisdicción abonará el impuesto proporcional a los bienes radicados en la Provincia,<br />

tengan o no sucursales o agencias, o sobre el capital asignado en el contrato o en otro acuerdo o resolución. En el caso de no establecer<br />

dicha base imponible en la forma precedente se hará por estimación de la Autoridad de Aplicación.<br />

Para la determinación impositiva se aplicarán las normas del artículo anterior.<br />

Sociedad de capital<br />

Artículo 239— Las sociedades de capital abonarán el impuesto tomándose como base el capital social (capital autorizado). Idéntica base<br />

imponible se tomará en el caso de ampliaciones de capital. En ambos casos deberá tributarse el gravamen dentro de los 15 días de la<br />

notificación de aprobación de los estatutos y ampliación de capital, respectivamente, por Inspección General de Personas Jurídicas de<br />

Fiscalia de Estado.<br />

Disolución y liquidación de sociedades y transferencia de fondos de comercio<br />

Artículo 240— En las disoluciones y liquidaciones de sociedades, el monto imponible será la parte efectiva que se adjudique a cada socio,<br />

debiendo observarse para la liquidación del impuesto las reglas de artículo 235.

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