28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Medidas para mejor proveer<br />

Artículo 139— El Tribunal Fiscal tendrá facultad para disponer medidas para mejor proveer. En especial podrá convocar a las partes, a<br />

los peritos y a cualquier funcionario de la Autoridad de Aplicación para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos.<br />

Artículo 140— La decisión deberá dictarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 149 y se notificará dentro de los 5 días con sus<br />

fundamentos al recurrente y a la Autoridad de Aplicación.<br />

Sentencia del Tribunal<br />

Artículo 141— La sentencia del Tribunal se dictará por mayoría absoluta de votos, deberá ser fundada y no podrá omitir pronunciamiento<br />

sobre las cuestiones esenciales introducidas por las partes.<br />

Cuando la mayoría coincidiera en la resolución de la causa y en su fundamentos, la sentencia podrá redactarse en forma impersonal, sin<br />

dejar constancia escrita de los votos, debiendo el disidente expresar por escrito su discrepancia dando los fundamentos de la misma. La<br />

sentencia se redactaran en doble ejemplar y deberán llevar la firma de los miembros del tribunal y del secretarios.<br />

Artículo 142— Dentro de las veinticuatro horas de notificada la sentencia, las partes podrán solicitar aclaración de los conceptos oscuros<br />

o que se subsanen errores materiales.<br />

Artículo 143— El procedimiento legislado en los artículos procedente regirá también para las demandas directas que se promuevan ante el<br />

Tribunal Fiscal, por repetición de tributos.<br />

Justicia Provincial. Solve et repete<br />

Artículo 144— Contra las decisiones definitivas del Tribunal Fiscal, podrá interponerse la demanda correspondiente ante la Cámara<br />

Contencioso Administrativo dentro de los quince (15) días contados desde la notificación. Será requisito previo para que el contribuyente<br />

o responsable pueda promover demanda, el pago de las obligaciones tributarias en concepto de tributos y actualizaciones. No será exigible<br />

el previo pago en el supuesto de que se recurra la imposición de multas y recargos.<br />

Procedimiento<br />

Artículo 145— El juicio contencioso–tributario ante la Cámara Contencioso Administrativo se regirá por las normas procesales pertinentes.<br />

Intereses<br />

Artículo 146— En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el fisco desde la interposición del reclamo<br />

administrativo o de la demanda, en cualquier instancia según fuere el caso.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!