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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

En caso de que, durante el período fiscal el impuesto a liquidar resultara mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago<br />

a cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.<br />

En caso que la determinación arrojase un impuesto menor, el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como único y definitivo<br />

del período.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá establecer una alícuota, coeficiente y/o porcentaje diferencial que no supere cinco (5) veces la<br />

alícuota correspondiente a la actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos, para las retenciones, percepciones y<br />

recaudaciones que deban practicar los agentes correspondientes cuando intervengan en operaciones con los sujetos indicados en<br />

el artículo anterior que no acrediten su inscripción en el citado impuesto en la Provincia, conforme a la reglamentación que dicte. En<br />

tales casos, la retención, percepción o recaudación revestirá el carácter de pago único y definitivo, y se practicará sobre el importe<br />

bruto de cada pago u operación que se efectúe sin deducción alguna y en el momento en que estos se formalicen, debiendo los<br />

citados importes ser ingresados en las formas y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 200— En caso de cese de actividades –incluida transferencia de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas–<br />

deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, preveía presentación de la declaración jurada respectiva. Si se<br />

tratará de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el mismo sistema de lo percibido, deberán computarse también los importes<br />

devengados no incluidos en aquel concepto.<br />

Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad<br />

económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el que se<br />

considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.<br />

Evidencian continuidad económica:<br />

a) La fusión de empresas u organizaciones –incluidas unipersonales– a través de una tercera que se forme o por absorción de una de<br />

ellas.<br />

b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyan un mismo conjunto<br />

económico,<br />

c) El mantenimiento de la mayor parte del capital de la nueva entidad,<br />

d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.

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