28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Subdivisiones de inmuebles<br />

Artículo 179— En subdivisiones de inmuebles el impuesto se determinará independientemente para cada lote, tomando como base la<br />

valuación fiscal de cada uno de ellos.<br />

Comunicación de variaciones<br />

Artículo 180— De conformidad a lo dispuesto por el artículo 96 de este Código, las municipalidades, comunas, registro inmobiliario y demás<br />

organismos administrativos del estado, ante quienes se registren construcciones, modificaciones, mejoras rurales o urbanas definitivamente<br />

incorporadas a los inmuebles, que alteren en materia imponible, estarán obligados a comunicar esas variaciones enviar los antecedentes que<br />

obren en su poder, a la Autoridad de Aplicación.<br />

Sin perjuicio de ello persiste la obligación a cargo del contribuyente dispuesta por el artículo 92 inciso 2.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS SUJETOS PASIVOS<br />

Obligados<br />

Artículo 181— Están obligados al pago del impuesto establecido en el presente titulo los titulares de dominio, los usufructuarios y los<br />

poseedores a titulo de dueño.<br />

Venta de inmuebles a plazos<br />

Artículo 182— En las ventas de inmuebles a plazos cuando no se haya realizado la trasmisión del dominio pero si la inscripción a que se<br />

refiere el artículo 179 de este título, tanto el propietario del inmueble como el adquirente se considerarán obligados solidariamente al pago<br />

del impuesto.<br />

Sujetos exentos<br />

Artículo 183— Cuando se verifique transferencias de inmuebles de un sujeto exento a otro gravado o viceversa, la obligación o la exención<br />

respectivamente, regirá a partir del período fiscal siguiente a la fecha del otorgamiento del acto traslativo del dominio. De igual forma el<br />

aumento o disminución de las obligaciones tributarias emergentes de modificaciones en base imponible, por mejoras o bajas introducidas<br />

en la propiedad, serán gravadas conforme la ley impositiva, a partir del período fiscal siguiente al de su incorporación o supresión.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />

Artículo 184— Están exentos del impuesto y demás accesorios establecidos en el presente titulo, además de los casos previstos por leyes<br />

especiales:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!