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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Juricidad de los hechos gravados<br />

Artículo 21— Las obligaciones tributarias no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto<br />

perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.<br />

CAPÍTULO II<br />

SUJETO ACTIVO<br />

Concepto<br />

Artículo 22— Es sujeto activo de la relación jurídica el Ente acreedor del tributo.<br />

CAPÍTULO III<br />

SUJETO PASIVO<br />

SECCIÓN I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Concepto<br />

Artículo 23— Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o<br />

responsable.<br />

Solidaridad<br />

Artículo 24— Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los<br />

demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por la ley.<br />

Los efectos de la solidaridad son:<br />

1) La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo.<br />

2) El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.<br />

3) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás cuando sea de utilidad para el sujeto activo<br />

que los otros obligados lo cumplan.<br />

4) La exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona.<br />

En este caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiario.<br />

5) Cualquier interrupción de la prescripción en favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás.

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