28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 75— El pago de las sanciones impuestas por infracción tributaria es independiente del pago de las demás obligaciones tributarias.<br />

Artículo 76— 1 Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 77, 78, 79, 265 y 266, la Autoridad de Aplicación<br />

podrá disponer la clausura por uno (1) a diez (10) días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que<br />

incurran en alguno de los hechos u omisiones siguientes:<br />

1) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la forma,<br />

requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, como tampoco llevaren registraciones o anotaciones de las mismas<br />

o de sus adquisiciones de bienes o servicios o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos<br />

y condiciones exigidos por la citada Autoridad de Aplicación.<br />

2) Los contribuyentes o responsables no inscriptos en los registros fiscales.<br />

3) Los contribuyentes inscriptos que se hallaren morosos en el pago de seis o más posiciones vencidas de uno o más períodos fiscales<br />

y en la medida que no cumplan con la intimación para regularizar su situación fiscal, dentro de los quince (15) días de haberse notificado<br />

la misma.<br />

Serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días los<br />

establecimientos indicados en el primer párrafo del presente artículo, cuando el hecho u omisión establecido en el inciso 2) se refiera al<br />

impuesto para la salud pública.<br />

La sanción de multa indicada en el párrafo precedente se aplicará a quienes ocuparen, incluidos sus respectivos empleadores, trabajadores<br />

en relación de dependencia y del servicio doméstico no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas,<br />

y la clausura allí establecida podrá aplicarse, salvo para el caso del personal del servicio doméstico, atendiendo a la gravedad del hecho y<br />

a la condición de reincidente del infractor y abarcará también las obras, inmuebles, locales, oficinas, recintos comerciales, industriales, de<br />

prestación de servicios, donde se constatare el hecho u omisión, o bien a su respecto, informar a la Secretaría de Estado de Trabajo y<br />

Empleo de la Provincia de Tucumán para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 5º del Capítulo 2 del Anexo II del Pacto<br />

Federal del Trabajo ratificado por Ley Nacional Nº 25.512 y Ley Provincial Nº 7.335, en virtud de lo previsto en el inciso c) de su artículo 4º.<br />

Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, quienes ocuparen, incluidos sus respectivos empleadores, trabajadores en relación de<br />

dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, quedarán inhabilitados por un (1) año<br />

para acceder a licitaciones públicas y suspendidos de los registros de proveedores del Estado Provincial.<br />

1 Texto según Ley Nº 7.890 (B.O.T. del 25/07/2007).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!