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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Permiso temporarios<br />

Artículo 291— La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permiso temporarios de transito:<br />

a) Por treinta días sin cargo para vehículos no patentados, siempre que no hayan circulado en infracción a las disposiciones de este Código<br />

o de su reglamentación y no se encuentren sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<br />

Este permiso podrá ser renovable con cargo,<br />

b) Para vehículos patentados en otras jurisdicciones del País que se radiquen en la Provincia por un término no mayor de noventa días y<br />

no se encuentren sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<br />

CAPÍTULO VI<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 292— La Autoridad de Aplicación reglamentará la forma y procedimiento más conveniente para una mejor y más ágil inscripción<br />

de los vehículos comprendidos en este título y la percepción de este impuesto.<br />

Artículo 293— La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente titulo y su reglamentación, se hará por la Autoridad de<br />

Aplicación, las municipalidades, Policía de la Provincia e Inspección del Transporte Automotor, en la forma que reglamente el Poder<br />

Ejecutivo, quedando la percepción del impuesto y la aplicación de multas a cargo de la Dirección General de Rentas.<br />

Artículo 293 bis— Autorizase al Poder Ejecutivo a acordar con carácter general, bonificaciones de hasta el veinte por ciento (20%) cuando<br />

el pago íntegro del impuesto se lleve a cabo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del período fiscal correspondiente.<br />

Facúltase asimismo a otorgar idéntico beneficio a los contribuyentes que abonen el tributo mediante cesión de haberes. En todos los casos<br />

la opción por parte del contribuyente será voluntaria.<br />

Podrán hacer uso del beneficio establecido en el párrafo anterior, los agentes pasivos, los empleados con relación de dependencia del<br />

sector privado y los agentes de la AdministraciónPública Centralizada, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, como así también<br />

el personal dependiente de las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia. La Dirección General de Rentas determinará en cada<br />

caso el número de cuotas en que se hará dicha cesión de haberes. Asimismo determinará las modalidades y plazos en los que las empresas<br />

privadas deberán ingresa los importes retenidos a los empleados del sector privado que hagan uso del beneficio establecido en el segundo<br />

párrafo de este artículo. Dichas empresas revestirán el carácter de agentes de retención y como tales serán pasibles de la aplicación de<br />

las sanciones previstas en esta ley.

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