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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 192— El impuesto establecido en el presente título deberá pagarse en las formas y plazos que fije la Dirección General de Rentas,<br />

ad referéndum de la Secretaría de Estado de Hacienda.<br />

Bonificación<br />

Artículo 193— Autorizase al Poder Ejecutivo, a acordar con carácter general, bonificaciones hasta el veinte por ciento (20%) cuando el<br />

pago integro del impuesto se lleve a cabo antes del vencimiento de la primera cuota del período fiscal correspondiente.<br />

Facúltase asimismo a otorgar idéntico beneficio a los contribuyentes que abonen el tributo mediante cesión de haberes. En todos los casos<br />

la opción por parte del contribuyente será voluntaria.<br />

Podrá hacer uso del beneficio establecido en el párrafo anterior, los agentes pasivos, los empleados en relación de dependencia del sector<br />

privado y los agentes de la Administración Pública Centralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Descentralizados y Entes<br />

Autárquicos, como así también el personal dependiente de las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia. La Dirección General<br />

de Rentas determinará en cada caso el número de cuotas en que se hará dicha cesión de haberes. Asimismo, determinará las modalidades<br />

y plazos en los que las empresas privadas deberán ingresar los importes retenidos a los empleados del sector privado que hagan uso del<br />

beneficio establecido en el segundo párrafo de este artículo. Dichas empresas revestirán el carácter de agentes de retención y como tales<br />

serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en esta ley.<br />

TÍTULO II<br />

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

Hecho imponible<br />

Artículo 194— Gravase con en impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las alícuotas que se establecen en la Ley Impositiva, el<br />

ejercicio habitual y a titulo oneroso en jurisdicción de la Provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes,<br />

obras o servicios, o de cualquier otra actividad a titulo oneroso –lucrativa o no– cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas<br />

las sociedades cooperativas no exentas expresamente por esta ley y el lugar donde se realice (espacio ferroviario, aeródromo y aeropuertos,<br />

terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado, etcétera).<br />

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o<br />

locación y los usos y costumbres de la vida económica.

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