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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Los domicilios particulares sólo podrán ser inspeccionados mediante orden de allanamiento impartida por el Juez de instrucción de turno,<br />

cuando conforme a los elementos aportados por la Autoridad de Aplicación, considere que existen presunciones de que en dicho domicilio<br />

se realizan habitualmente hechos imponibles, existan elementos probatorios de hechos imponibles, de evasiones o de defraudación<br />

tributaria, o se encuentran bienes o instrumentos sujetos a tributación.<br />

De todas las actuaciones precedentes, los funcionarios actuantes extenderán constancia escrita con mención de los elementos exhibidos<br />

las que podrán ser firmadas también por los interesados y sirvan como elementos de prueba en los procedimientos para la determinación<br />

de las obligaciones tributarias o para la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás leyes tributarias.<br />

Tales actas son instrumentos públicos que hacen plena fe hasta tanto no se pruebe su falsedad.<br />

Director General<br />

Artículo 10— Todas las facultades de determinación y poderes atribuidas por este Código y otras leyes tributarias a la Autoridad de<br />

aplicación serán ejercitadas por el Directo General, o jefe de la repartición respectiva, quién la representa frente a los poderes públicos, a<br />

los contribuyentes y responsables y a los terceros.<br />

El titular de la Dirección General o jefe de las repartición respectiva, podrá, salvo lo dispuesto en el artículo 118, delegar sus funciones y<br />

sus facultades en funcionarios de su dependencia en forma parcial, general, o especial mediante instrumento que así lo determine.<br />

Incompatibilidades<br />

Artículo 10 bis— Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas por las leyes y reglamentos vigentes, queda prohibido al personal<br />

de la Dirección General de Rentas prestar cualquier clase de asesoramiento y servicio en forma gratuita u onerosa, por sí o por interpósita<br />

persona, en materia de gravámenes cuya verificación, fiscalización y percepción estén a cargo de esta repartición u otros organismos<br />

nacionales o municipales, así como patrocinar o representar a contribuyentes o responsables ante los mismos, o intervenir, tramitar o<br />

gestionar actuaciones administrativas o judiciales vinculadas con los mencionados gravámenes, salvo, que se trate de derecho propio, del<br />

cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.<br />

La prohibición establecida en este Artículo debe entenderse referida al asesoramiento efectuado en forma privada y no a aquel en que el<br />

agente evacua la consulta en carácter de empleado del Fisco y en cumplimiento de sus funciones. Estas prohibiciones alcanzan a todo el<br />

personal de la Dirección General de Rentas, incluyendo al Director General y su personal jerárquico.

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