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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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LEY IMPOSITIVA - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 25–– 1 Se aplicará una tasa fija en los siguientes casos:<br />

a) De tres pesos ($ 3).<br />

1) Por las consultas de documentación (artículo 21, Ley Nº 17.801).<br />

2) Por la solicitud de informes sobre el estado registral de un inmueble, sobre la base de datos concretos.<br />

3) Por las copias fotográficas de inscripciones o anotaciones debidamente autenticadas.<br />

b) De cuatro pesos ($ 4).<br />

La solicitud de informes sobre el estado jurídico registral de un inmueble en el cual no se especificaren los antecedentes inscriptos.<br />

c) De ocho pesos ($ 8).<br />

1) La inscripción o anotación de cada acto que por su naturaleza no tuviera precio o no se le pudiera fijar valor.<br />

2) La anotación de medidas cautelares, excepto embargos, y las que declarasen la inhibición para la libre disposición de bienes<br />

inmuebles y las reinscripciones de los mismos.<br />

3) La inscripción o anotación del documento aclaratorio o rectificatorio de asiento ya efectuado, la aceptación y reconocimiento de<br />

derecho real inscripto y el traslado de hipotecas al régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512).<br />

4) La reducción o cancelación de cada derecho real ya inscripto como así también la cancelación de la anotación a que se refiere el<br />

segundo punto de la presente enumeración.<br />

5) La anotación de segundo testimonio de documento ya registrado.<br />

6) La anotación de pagarés hipotecarios.<br />

7) El rubricado de cada uno de los libros que dispone la Ley Nº 13.512, de propiedad horizontal.<br />

d) De diez pesos ($ 10).<br />

1) La anotación de promesas de venta, sus cesiones o reinscripciones.<br />

2) Las sentencias que declaren la presunción de fallecimiento y que limiten la capacidad o facultad de disponer libremente de bienes<br />

inmuebles.<br />

3) Las cesiones de acciones y derechos hereditarios anteriores a la registración de la respectiva hijuela.<br />

4) Toda otra registración de carácter personal que dispongan las leyes nacionales o provinciales y que incidan sobre el estado o la<br />

disponibilidad jurídica de los inmuebles.<br />

5) La certificación sobre el estado registral de un inmueble o de interdicciones personales referentes a situaciones vigentes, sobre la<br />

base de datos concretos.<br />

1 Texto según Decreto Nº 3.016/3–1993 (B.O. del 18/01/94).

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