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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

Remuneración estimada<br />

Artículo 327— La Autoridad de Aplicación queda facultada para fijar o rectificar la valuación de las remuneración que, por su índole, deban<br />

ser estimados en dinero.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong>L PAGO<br />

Formas y plazos<br />

Artículo 328— El pago del impuesto para salud pública se realizará en la forma y plazos que fije la Dirección General de Rentas,<br />

ad–referendum de la Secretaría de Estado de Hacienda.<br />

CAPÍTULO V<br />

EXENCIONES<br />

Artículo 329— Están exentos, además de quienes lo estén por leyes especiales:<br />

1) El Estado Nacional, Provincial, Municipal y entidades autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos o empresas<br />

que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.<br />

No alcanza esta exención a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán por las remuneraciones abonadas al personal<br />

afectado a la actividad financiera y de seguros.<br />

2) Las remuneraciones abonadas al servicio doméstico, salvo hoteles, sanatorios y pensiones comprendidas en el Impuesto sobre los<br />

Ingresos Brutos.<br />

3) Las cooperativas de trabajo, sindicatos, asociaciones religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas.<br />

4) Las retribuciones abonadas al personal de los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial<br />

y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.<br />

5) Las retribuciones abonadas al personal de las empresas editoras de libros, diarios, periódicos y revistas.<br />

CAPÍTULO VI<br />

DISPOSICIONES ESPECIALES<br />

Destino<br />

Artículo 330— El producido de este impuesto se destinará exclusivamente al mantenimiento de hospitales, dispensarios y otros<br />

establecimientos similares dependientes de la provincia.

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