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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong>L PAGO <strong>DE</strong> LA INSCRIPCIÓN<br />

Plazo<br />

Artículo 287— El pago del presente impuesto se efectuará anualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, último párrafo, dentro<br />

del plazo que fije, ad–referendum de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Dirección General de Rentas, cuando los vehículos estén ya<br />

inscriptos en la jurisdicción, y en cualquier momento del año cuando se solicite a la Autoridad de Aplicación su inscripción, no pudiendo<br />

exceder este plazo los 30 días a partir de la fecha de facturación definitiva del vehículo.<br />

Requisitos para la inscripción<br />

Artículo 288— El contribuyente a los efectos de la inscripción se presentará a la Autoridad de Aplicación correspondiente al lugar de<br />

radicación del vehículo presentado:<br />

a) Solicitud de inscripción,<br />

b) Documento probatorio de la propiedad.<br />

Clasificación y liquidación<br />

Artículo 289— Cumplido el trámite indicado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación a los efectos del impuesto practicará la<br />

clasificación del vehículo y efectuará la correspondiente liquidación de acuerdo a las disposiciones del presente título.<br />

Comprobante de pago<br />

Artículo 290— Deberán portarse en el vehículo los comprobantes de pago del impuesto a los automotores y rodados correspondiente al<br />

período fiscal en curso y si el mismo aún no se hallare vencido deberán portarse los comprobantes de pago correspondiente al período<br />

fiscal anterior, los que deberán ser exhibidos por los conductores de vehículos ante el requerimiento de los empleados y funcionarios de<br />

los organismos mencionados en el artículo 293.<br />

La falta de cumplimiento de la disposición prevista en el primer párrafo, será sancionada con una multa de hasta el diez por ciento (10%)<br />

del valor del impuesto anual, La Autoridad de aplicación reglamentará su instrumentación y alcance teniendo presente para ello los<br />

antecedentes del titular respecto del impuesto y existencia de infracciones anteriores.

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