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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

El respaldo documental, cuya autenticidad será verificada por los funcionarios de la Dirección General de Rentas en base a la información<br />

que a tales efectos suministre y registre la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberá acreditar fehacientemente la cantidad total<br />

y titularidad de las mercaderías o bienes transportados, su destino, origen, comprador, vendedor, consignatario o intermediario, y demás<br />

requisitos legales exigidos por las normativas fiscales citadas precedentemente, según corresponda para el caso de que se trate.<br />

Asimismo, se considerará sin respaldo documental las mercaderías o bienes transportados cuya documentación respaldatoria carezca de<br />

autenticidad, conforme a la verificación citada en el párrafo anterior.<br />

Artículo 175 ter— 1 Los hechos u omisiones por los cuales se verifique la infracción a la prohibición establecida en el artículo anterior, incluso por<br />

la carencia de autenticidad de la documentación que se exhiba como respaldatoria de las mercaderías o bienes transportados comercialmente<br />

en el territorio provincial, deberá ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios de la Dirección General de Rentas dejarán<br />

constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos y las que desee incorporar el transportista, dando inmediata intervención a la autoridad<br />

policial competente quien procederá a la retención preventiva de las mercaderías o bienes transportados objeto de constatación. A los efectos<br />

del cumplimiento de tal obligación, la autoridad policial tendrá igual facultad de retenciónrespectoalosvehículos de transporte involucrados.<br />

El acta deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y por el transportista, o en su caso, se dejará expresa constancia en el citado<br />

instrumento de la negativa de éste último a suscribir el mismo.<br />

El acta deberá contener la interpelación al transportista a denunciar los datos filiatorios o registrales de los titulares de las mercaderías o<br />

bienes transportados, su domicilio, destino y toda otra circunstancia relativa a los fines de la identificación de los mismos, bajo apercibimiento<br />

de proceder, el juez de instrucción penal de turno, en forma inmediata y sin más trámite al decomiso de las citadas mercaderías o bienes<br />

para su posterior realización.<br />

En el citado instrumento público el transportista podrá requerir al juez de instrucción penal de turno, bajo su exclusiva responsabilidad, que<br />

proceda en forma urgente conforme al trámite establecido por el artículo 235 del Código Procesal Civil y Comercial, depositando el producido<br />

a la orden del juzgado y afectado al resultado de las actuaciones, cuando así lo estime de corresponder de acuerdo a la naturaleza de las<br />

mercaderías o bienes transportados, como ser, entre otros, por su carácter perecedero o por peligro de pérdida, deterioro o desvalorización<br />

de los mismos.<br />

1 Texto según Ley Nº 7.890 (B.O.T. del 25/07/2007).

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