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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS SUJETOS PASIVOS<br />

Obligados<br />

Artículo 222— Están obligados al pago del impuesto todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen actos y contratos a que se<br />

refiere el presente título.<br />

Los que otorguen, endosen, autoricen o conserven en su poder cualquier título o razón, instrumentos sujetos al impuestos, son<br />

solidariamente responsables del gravámenes omitido parcial o totalmente y de las sanciones aplicables.<br />

Pluralidad de la obligación<br />

Artículo 223— Cuando en el acto, contrato u operación intervengan dos o más personas, todas se considerarán obligadas, en forma<br />

solidaria y por el total de impuesto y multas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de este Código, quedando a salvo el derecho<br />

de cada uno de repetir de los demás intervinientes la cuota que le correspondiere, de acuerdo con su participación en el acto, que será por<br />

partes iguales, salvo prueba en contrario.<br />

Exceptúanse de esta responsabilidad el caso de la parte que tuviere sellado su ejemplar, conforme a las prescripciones de esta ley.<br />

Intervinientes exentos<br />

Artículo 224— Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravamen por disposición de este Código o leyes especiales,<br />

la obligación se considerará divisible y la exención se limitará a la cuota que le correspondiere a la persona exenta.<br />

Artículo 225— Los bancos, sociedades, compañías de seguros, empresas, etcétera, que realicen operaciones sujetas al impuesto del<br />

presente título, efectuarán el pago correspondiente por cuenta propia y/o como agentes de retención, ajustándose a los procedimientos de<br />

percepción que establezca la Dirección General de Rentas. A tal efecto son responsables directos del pago total del impuesto respectivo.<br />

Artículo 226— En los contratos de prenda, pagarés y reconocimientos de deudas, el impuesto estará totalmente a cargo del constituyente,<br />

librador o del que reconoce la deuda respectivamente.<br />

Tratándose de letras de cambio, órdenes de pago y demás documentos que dispongan transferencias de fondos, librados desde jurisdicción<br />

provincial, el gravamen estará a cargo del tomador si es documento comprado o del emisor en los demás casos, si tales instrumentos han<br />

sido librados desde extraña jurisdicción el impuesto estará a cargo del beneficiario o aceptante.

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