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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS - Provincia de Tucumán<br />

Artículo 12— En los casos previstos en el inciso d) y tercer párrafo –última parte– del artículo 7º de la Ley Nº 7.882, y la opción establecida<br />

en el artículo 4º de la presente resolución general, los sujetos que se adhieran al régimen deberán proceder a presentar nota en carácter<br />

de declaración jurada manifestando expresamente su acogimiento conforme a los modelos que como Anexos VII y VIII se aprueban por la<br />

presente.<br />

Artículo 13— Para los supuestos contemplados en el primer párrafo del artículo 5º de la presente reglamentación, como así también para<br />

el caso de pago mediante cheque o giro bancario o postal, se considerará fecha de pago la inserta en el matasellos del correo o la de la<br />

presentación en las entidades bancarias habilitadas para el cobro de las obligaciones tributarias provinciales, considerándose extinguidas<br />

dichas obligaciones siempre que se efectivice el documento respectivo conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario<br />

Provincial.<br />

Para el caso de utilizarse títulos públicos como medio de pago para la cancelación de las obligaciones emergentes de la adhesiónalrégimen<br />

establecido por la Ley Nº 7.882, los respectivos beneficiarios titulares originarios directos de los títulos públicos emitidos por el Estado<br />

Provincial deberán sujetarse a los mecanismos operativos implementados oportunamente por la Dirección General de Rentas a tales efectos<br />

para cada tipo de título público de que se trate, conforme a la opción y alcance establecidos por el artículo 20 de la citada ley.<br />

Artículo 14— La falta de cumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en la presente resolución<br />

general, dará lugar sin mástrámite al rechazo del acogimiento al régimen dispuesto por la Ley Nº 7.882, de conformidad con lo establecido<br />

en el artículo 10 de la citada ley.<br />

Artículo 15— A los fines de lo dispuesto por la presente reglamentación y por la Ley Nº 7.882, las dependencias de la Dirección General de<br />

Rentas habilitadas son las siguientes:<br />

a) Ciudad de San Miguel de Tucumán: San Martín 701;<br />

b) Receptorías del Interior de la Provincia de Tucumán;<br />

c) Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán (para los profesionales matriculados): 24 de Setiembre 776 de la ciudad<br />

de San Miguel de Tucumán;<br />

d) Delegación Capital Federal: Suipacha 140 – Capital Federal.<br />

Artículo 16— Los plazos y términos establecidos en la presente resolución general, no implican la suspensión de ningún plazo o término<br />

establecido en el Código Tributario Provincial y normas complementarias dictadas en su consecuencia.

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