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INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL - Provincia de Tucumán<br />

2) Que el inmueble, si es urbano, tenga una superficie tal que no pueda ser fraccionado conforme a las disposiciones catastrales vigentes.<br />

Si el inmueble es rural debe tener una superficie máxima de media (1/2) hectárea.<br />

3) Que habiten dicho inmueble.<br />

4) Que los ingresos mensuales del beneficiario y/o grupo familiar que habiten con él no sean superiores a tres veces el salario de la<br />

categoría minina del Escalafón General de la Administración Pública Centralizada.<br />

5) En el supuesto de pluralidad de obligados al pago, gozarán de la exención solamente los condóminos que reúnan todos los requisitos<br />

establecidos en el presente inciso. El resto de los obligados abonarán la parte proporcional que les corresponda.<br />

Los sujetos mencionados en el primer párrafo del presente inciso que fueren usufructuarios del inmueble donde habiten, gozarán de<br />

idéntica exención siempre que no tenga la titularidad del dominio de ningún inmueble y que sus ingresos y los del grupo familiar que<br />

habite con él, no sea superior al tope establecido en el apartado 4.<br />

i) Inmuebles rurales parcelados con fines de colonización serán desgravados en un cuarenta por ciento (40%) de conformidad a la<br />

reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.<br />

j) Los inmuebles de propiedad de sociedades deportivas que tengan personería jurídica y siempre que los destinen a sus fines específicos.<br />

k) Los inmuebles de propiedad de los soldados ex–combatientes de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del sur que<br />

lucharon por su recuperación entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre y cuando acrediten las mismas circunstancias exigidas<br />

en el inciso h) del presente artículo.<br />

Para el caso de fallecimiento del combatiente gozarán deidéntico beneficio los inmuebles pertenecientes a su cónyuge, hijos menores o<br />

discapacitados o ascendientes en primer grado de consanguinidad. La calidad de combatiente deberá ser acreditada por Autoridad Militar<br />

Competente.<br />

Condiciones<br />

Artículo 185— Las exenciones a que se refiere el artículo 184 incisos c), d), e), f), g), i) y j) serán otorgadas a solicitud del contribuyente.<br />

La exención regirá respecto del año a que se refiere la solicitud, siempre que el acogimiento se exprese antes del 31 de marzo de cada<br />

año. Para las solicitudes presentada con posterioridad a esa fecha la exención entrará a regir a partir del 1º de enero del año siguiente y<br />

tendrá carácter permanente mientras no se modifique del destino, afectación o condominio en que se acordó, o venciere el plazo respectivo,<br />

todo ello sin perjuicio a las comprobaciones que efectúe las Autoridad de Aplicación en cada saco, No habrá lugar a la repetición de las<br />

sumas abonadas por años anteriores al de la exención.<br />

Las exenciones previstas en el inciso h) del artículo 184 serán otorgadas a solicitud del contribuyente y regirán desde el momento en que<br />

se hubieren encuadrado los solicitantes en las hipótesis legales descriptas por la norma. Tendrán carácter permanente mientras no se<br />

modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Los importes efectivamente ingresados antes del dictado de la resolución<br />

acordando la exención no dará lugar a repetición.

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