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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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FISCALIDAD DE LOS SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS<br />

PILAR PASCUAL DE PABLO<br />

LOURDES SERNA BLANCO<br />

AMAIA URKIOLA FERNANDEZ (*)<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

El objeto de este trabajo es analizar el tratamiento<br />

fiscal que se da a las prestaciones procedentes<br />

de los seguros sobre las personas en el Impuesto sobre<br />

Sucesiones y Donaciones 1 y en el Impuesto sobre<br />

la Renta de las Personas Físicas 2 vigentes en el<br />

Territorio Histórico de Bizkaia.<br />

Si bien no pueden considerarse “seguros” propiamente<br />

dichos por tener una regulación específica,<br />

incluiremos también en el análisis a los Planes<br />

de Pensiones 3 y Entidades de Previsión Social Voluntaria<br />

4 , por tratarse, al igual que los seguros, de instrumentos<br />

de ahorro-previsión, dado que en ambos<br />

casos se trata de medidas de ahorro que pretenden<br />

cubrir necesidades eventuales futuras tales como la<br />

supervivencia, muerte o invalidez.<br />

Previamente, definiremos el concepto de contrato<br />

de seguros y su tipología. En relación a la<br />

primera cuestión, la Ley 50/1980, de 8 de octubre,<br />

del Contrato de Seguro, en su artículo primero<br />

señala que un contrato de seguros es “aquél<br />

por el que el asegurador se obliga, mediante el<br />

cobro de una prima y para el caso de que se produzca<br />

el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura<br />

a indemnizar, dentro de los límites pactados, el<br />

daño producido al asegurado o a satisfacer un<br />

capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.<br />

El riesgo asegurado puede ser de muy diversos<br />

tipos, dando lugar a diferentes clases de seguros.<br />

Atendiendo al riesgo asegurado, los seguros pueden<br />

clasificarse en seguros sobre las cosas y seguros<br />

sobre las personas.<br />

(*) Profesoras Titulares de Escuela Universitaria del Departamento de Economía Aplicada II. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.<br />

Universidad del País Vasco.<br />

1)<br />

Regulado a través del Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral<br />

2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante NFISD) y del Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio,<br />

por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, RISD).<br />

2)<br />

Regulado a través de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante<br />

NFIRPF) y del Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas<br />

Físicas (en adelante RIRPF).<br />

3)<br />

Regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación<br />

de los Planes y Fondos de Pensiones.<br />

4)<br />

Regulados por la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.<br />

159<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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