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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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DOCUMENTOS<br />

económica. Sin negar la existencia de una<br />

autonomía institucional, la Comisión pone de<br />

manifiesto igualmente las reducidas competencias<br />

de que disponen las autoridades forales<br />

que son, en lo esencial, un recaudador<br />

de impuestos para otras administraciones.<br />

– Respuesta del Tribunal de Justicia<br />

86 Por si resultara necesario, se han recordado<br />

las diferentes tesis sostenidas. No obstante,<br />

procede, como ya se indicó en el apartado<br />

75 de la presente sentencia, tomar en consideración<br />

la entidad infraestatal compuesta a<br />

la vez por los Territorios Históricos y por la<br />

Comunidad Autónoma del País Vasco.<br />

87 En este sentido, del examen de la Constitución,<br />

del Estatuto de Autonomía y del Concierto<br />

Económico se desprende que entidades<br />

infraestatales como los Territorios<br />

Históricos y la Comunidad Autónoma del<br />

País Vasco, al poseer un estatuto político y<br />

administrativo distinto al del Gobierno central,<br />

cumplen el criterio de la autonomía institucional.<br />

Sobre el criterio de la autonomía en materia de<br />

procedimiento<br />

– Observaciones formuladas ante el Tribunal<br />

de Justicia<br />

88 La Comunidad Autónoma de la Rioja y la<br />

Comunidad Autónoma de Castilla y León, así<br />

como la Comisión, subrayan que las autoridades<br />

forales tienen establecidos límites al<br />

ejercicio de sus competencias, tanto con respecto<br />

al Estado como respecto a la Comunidad<br />

Autónoma del País Vasco, y entre ellas.<br />

Existe, a este respecto, un control previo, conforme<br />

al principio de colaboración con el Estado.<br />

La Comunidad Autónoma de Castilla y<br />

León insiste en el papel de la Comisión de<br />

Coordinación y Evaluación Normativa, a la<br />

que se dedican los artículos 63 y 64 del<br />

Concierto Económico.<br />

89 Dichas partes en el procedimiento principal<br />

alegan asimismo que las autoridades forales,<br />

bajo el control de los órganos jurisdiccionales<br />

administrativos, han de observar numerosos<br />

principios constitucionales o de otra índole.<br />

Esos principios constituyen límites<br />

materiales importantes a las competencias de<br />

las referidas autoridades. Es el caso del principio<br />

de solidaridad, consagrado en el artículo<br />

138 de la Constitución, del principio de<br />

armonización fiscal, cuyas exigencias se<br />

enuncian en el artículo 3 del Concierto Económico,<br />

así como de los principios de igualdad,<br />

reflejado en particular en el artículo 31<br />

de la Constitución, y de unidad de mercado.<br />

90 Las autoridades forales y Confebask afirman<br />

que el Estado no interviene en la adopción<br />

de las normas forales. Señalan que existe un<br />

mecanismo de comunicación recíproca, pero<br />

que tiene únicamente carácter informativo. En<br />

caso de un eventual pronunciamiento negativo<br />

de la Comisión de Coordinación y Evaluación<br />

Normativa, ello no sería obstáculo<br />

para la entrada en vigor de las normas forales<br />

adoptadas, que únicamente podrían ser<br />

impugnadas ante los órganos jurisdiccionales<br />

nacionales.<br />

91 El Gobierno del Reino Unido, al igual que el<br />

Gobierno italiano, considera que las medidas<br />

de conciliación no son incompatibles<br />

con el reconocimiento de una autonomía de<br />

procedimiento. A su juicio, lo relevante es<br />

245<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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