Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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DOCUMENTOS<br />
económica. Sin negar la existencia de una<br />
autonomía institucional, la Comisión pone de<br />
manifiesto igualmente las reducidas competencias<br />
de que disponen las autoridades forales<br />
que son, en lo esencial, un recaudador<br />
de impuestos para otras administraciones.<br />
– Respuesta del Tribunal de Justicia<br />
86 Por si resultara necesario, se han recordado<br />
las diferentes tesis sostenidas. No obstante,<br />
procede, como ya se indicó en el apartado<br />
75 de la presente sentencia, tomar en consideración<br />
la entidad infraestatal compuesta a<br />
la vez por los Territorios Históricos y por la<br />
Comunidad Autónoma del País Vasco.<br />
87 En este sentido, del examen de la Constitución,<br />
del Estatuto de Autonomía y del Concierto<br />
Económico se desprende que entidades<br />
infraestatales como los Territorios<br />
Históricos y la Comunidad Autónoma del<br />
País Vasco, al poseer un estatuto político y<br />
administrativo distinto al del Gobierno central,<br />
cumplen el criterio de la autonomía institucional.<br />
Sobre el criterio de la autonomía en materia de<br />
procedimiento<br />
– Observaciones formuladas ante el Tribunal<br />
de Justicia<br />
88 La Comunidad Autónoma de la Rioja y la<br />
Comunidad Autónoma de Castilla y León, así<br />
como la Comisión, subrayan que las autoridades<br />
forales tienen establecidos límites al<br />
ejercicio de sus competencias, tanto con respecto<br />
al Estado como respecto a la Comunidad<br />
Autónoma del País Vasco, y entre ellas.<br />
Existe, a este respecto, un control previo, conforme<br />
al principio de colaboración con el Estado.<br />
La Comunidad Autónoma de Castilla y<br />
León insiste en el papel de la Comisión de<br />
Coordinación y Evaluación Normativa, a la<br />
que se dedican los artículos 63 y 64 del<br />
Concierto Económico.<br />
89 Dichas partes en el procedimiento principal<br />
alegan asimismo que las autoridades forales,<br />
bajo el control de los órganos jurisdiccionales<br />
administrativos, han de observar numerosos<br />
principios constitucionales o de otra índole.<br />
Esos principios constituyen límites<br />
materiales importantes a las competencias de<br />
las referidas autoridades. Es el caso del principio<br />
de solidaridad, consagrado en el artículo<br />
138 de la Constitución, del principio de<br />
armonización fiscal, cuyas exigencias se<br />
enuncian en el artículo 3 del Concierto Económico,<br />
así como de los principios de igualdad,<br />
reflejado en particular en el artículo 31<br />
de la Constitución, y de unidad de mercado.<br />
90 Las autoridades forales y Confebask afirman<br />
que el Estado no interviene en la adopción<br />
de las normas forales. Señalan que existe un<br />
mecanismo de comunicación recíproca, pero<br />
que tiene únicamente carácter informativo. En<br />
caso de un eventual pronunciamiento negativo<br />
de la Comisión de Coordinación y Evaluación<br />
Normativa, ello no sería obstáculo<br />
para la entrada en vigor de las normas forales<br />
adoptadas, que únicamente podrían ser<br />
impugnadas ante los órganos jurisdiccionales<br />
nacionales.<br />
91 El Gobierno del Reino Unido, al igual que el<br />
Gobierno italiano, considera que las medidas<br />
de conciliación no son incompatibles<br />
con el reconocimiento de una autonomía de<br />
procedimiento. A su juicio, lo relevante es<br />
245<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO