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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

corresponda hasta el momento de efectuar la<br />

reparación. El comentario realizado en el párrafo<br />

anterior sobre la deducción del gasto<br />

que no supere el importe máximo derivado<br />

de las tablas de amortización es de aplicación,<br />

también en este supuesto, por lo que<br />

para la deducción del exceso será necesario<br />

acreditar fehacientemente el plazo en que se<br />

espera realizar la reparación y el importe inicial<br />

de la misma.<br />

La eliminación en el actual PGC de esta provisión<br />

en el balance de apertura hace necesario<br />

liberar la provisión preexistente con<br />

abono a reservas, por aplicación de la segunda<br />

regla de la Disposición Transitoria Primera<br />

del nuevo PGC. Según la opinión del<br />

ICAC en consulta nº 1 del BOICAC 72/Enero<br />

2008, si la empresa decide valorar todos<br />

sus elementos patrimoniales de acuerdo con<br />

las nuevas normas, la reclasificación anterior<br />

ocasionará el correspondiente ajuste a reservas<br />

en la medida en que el importe de la<br />

amortización acumulada que debe aflorar de<br />

acuerdo con los nuevos criterios no sea coincidente<br />

con el que figure en la provisión para<br />

grandes reparaciones que se cancela. El literal<br />

del artículo 20.9 (20.8 en Bizkaia y Gipuzkoa)<br />

de la NFIS sometería a tributación<br />

dichos importes en el primer ejercicio de aplicación<br />

del nuevo PGC, pues establece que<br />

cuando se eliminen provisiones, por no haberse<br />

aplicado a su finalidad, sin abono a<br />

una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe<br />

se integrará en la base imponible de la<br />

entidad que las hubiese dotado, en la medida<br />

que dicha dotación se hubiese considerado<br />

gasto deducible.<br />

Es de esperar un desarrollo reglamentario foral<br />

como el previsto en la Disposición Transitoria<br />

Primera del Real Decreto 1793/2008,<br />

que contempla un régimen transitorio, para la<br />

cobertura de reparaciones extraordinarias y<br />

para los gastos de abandono de explotaciones<br />

económicas de carácter temporal, para<br />

los que antes de 1 de enero de 2008 existía<br />

un plan formulado por el sujeto pasivo y<br />

aceptado por la Administración tributaria.<br />

Para estas situaciones se prevé en este régimen<br />

transitorio de normativa estatal que los<br />

gastos derivados de dichos planes se integrarán<br />

en la base imponible de los períodos impositivos<br />

que correspondan de acuerdo con<br />

lo establecido en los mismos, sin que tenga<br />

efectos fiscales, en su caso, el abono a reservas<br />

consecuencia de la primera aplicación<br />

del PGC, relacionado con esos gastos que<br />

fueron contabilizados e integrados en la<br />

base imponible de períodos impositivos iniciados<br />

antes de 1 de enero de 2008.<br />

Además, este desarrollo reglamentario contempla<br />

la situación en la que los gastos contabilizados<br />

en períodos impositivos iniciados<br />

antes de dicha fecha, para la cobertura de<br />

reparaciones extraordinarias o de gastos de<br />

abandono de explotaciones económicas de<br />

carácter temporal, no fueron deducibles por<br />

no corresponder a un plan aprobado por la<br />

Administración tributaria. La solución articulada<br />

para estos supuestos es que estos gastos<br />

se integrarán en la base imponible de los períodos<br />

impositivos iniciados a partir de dicha<br />

fecha en los que se realice el abandono o<br />

las reparaciones.<br />

La solución también podría pasar porque estas<br />

provisiones se integrasen en la base imponible<br />

de conformidad con las reglas derivadas<br />

de la normativa previa a 1 de enero<br />

205<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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