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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

comendadas por el Informe de septiembre de la Comisión<br />

Europea:<br />

• Beneficiario efectivo: Ampliación del ámbito<br />

de aplicación de la Directiva. La Comisión<br />

elabora una nueva redacción de los artículos<br />

1 y 2 de la Directiva, con objeto de evitar<br />

que las personas físicas residentes en la UE<br />

eludan la aplicación de la Directiva recurriendo<br />

a entidades y construcciones jurídicas cuyos<br />

ingresos no son gravados.<br />

• Definición del agente pagador: Redefinición/aclaración<br />

del concepto “agente pagador”.<br />

Para evitar que algunas estructuras intermedias<br />

situadas en la UE eludan aplicar la<br />

Directiva sobre la fiscalidad del ahorro, se<br />

propone que se considere que estas siempre<br />

actúan como “agentes pagadores en el momento<br />

de la recepción”. Significa por lo tanto,<br />

que la Directiva será aplicable a estas infraestructuras<br />

intermedias, siempre que<br />

reciban pagos de intereses provenientes de<br />

cualquier operador económico situado por<br />

encima (bancos, instituciones financieras, profesional<br />

independiente, etc.)<br />

• Rendimiento de ahorro: La Comisión propone<br />

ampliar al ámbito de aplicación de los rendimientos<br />

del ahorro a los instrumentos financieros<br />

innovadores, tales como: (i) las prestaciones<br />

procedentes de un contrato de seguro de<br />

vida, cuando este último prevea una cobertura<br />

del riesgo biométrico que, expresada<br />

como media a lo largo de su periodo de vigencia,<br />

sea inferior al 5% del capital asegurado;<br />

(ii) rendimientos básicamente equivalentes<br />

procedentes de valores que, desde el<br />

punto de vista del inversor, puedan considerarse<br />

equiparables a créditos por entrañar un<br />

riesgo conocido que no sea superior al de<br />

los créditos.<br />

• Rendimientos provenientes de los fondos de<br />

inversión: Se modificará la Directiva con objeto<br />

de equiparar el tratamiento de todos los<br />

fondos de inversión, independientemente de<br />

su forma jurídica.<br />

• Ahora corresponderá a los Estados miembros<br />

debatir en el Consejo de Ministros de Economía<br />

y Finanzas de la UE sobre la propuesta<br />

de Directiva. La modificación deberá ser<br />

adoptada en base al procedimiento de consulta<br />

y con voto unánime de los 27 Estados<br />

miembros.<br />

II. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES<br />

Base imponible común consolidada: Desarrollo<br />

del Grupo de trabajo<br />

Introducción<br />

La base imponible común consolidada como<br />

tema de debate resurgió en septiembre de 2004 en<br />

el Consejo informal de Economía y Finanzas donde<br />

el Comisario para la Fiscalidad y Unión Aduanera<br />

presentó un documento informal sobre la base imponible<br />

común consolidada, sus ventajas y sus posibles<br />

efectos negativos en la economía de la Unión.<br />

La posición de los Estados miembros de la Unión<br />

sobre la armonización del impuesto de sociedades<br />

y sobre la base imponible común consolidada es firme<br />

y se mantienen dos bloques al respecto: (i) los<br />

Estados miembros que se niegan (Reino Unido, Irlanda,<br />

Eslovaquia, Estonia y Malta) a la posibilidad de<br />

cualquier clase de armonización fiscal, independientemente<br />

del grado y ámbito de armonización<br />

del que se trate y (ii) los Estados miembros que de-<br />

44<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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