Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
comendadas por el Informe de septiembre de la Comisión<br />
Europea:<br />
• Beneficiario efectivo: Ampliación del ámbito<br />
de aplicación de la Directiva. La Comisión<br />
elabora una nueva redacción de los artículos<br />
1 y 2 de la Directiva, con objeto de evitar<br />
que las personas físicas residentes en la UE<br />
eludan la aplicación de la Directiva recurriendo<br />
a entidades y construcciones jurídicas cuyos<br />
ingresos no son gravados.<br />
• Definición del agente pagador: Redefinición/aclaración<br />
del concepto “agente pagador”.<br />
Para evitar que algunas estructuras intermedias<br />
situadas en la UE eludan aplicar la<br />
Directiva sobre la fiscalidad del ahorro, se<br />
propone que se considere que estas siempre<br />
actúan como “agentes pagadores en el momento<br />
de la recepción”. Significa por lo tanto,<br />
que la Directiva será aplicable a estas infraestructuras<br />
intermedias, siempre que<br />
reciban pagos de intereses provenientes de<br />
cualquier operador económico situado por<br />
encima (bancos, instituciones financieras, profesional<br />
independiente, etc.)<br />
• Rendimiento de ahorro: La Comisión propone<br />
ampliar al ámbito de aplicación de los rendimientos<br />
del ahorro a los instrumentos financieros<br />
innovadores, tales como: (i) las prestaciones<br />
procedentes de un contrato de seguro de<br />
vida, cuando este último prevea una cobertura<br />
del riesgo biométrico que, expresada<br />
como media a lo largo de su periodo de vigencia,<br />
sea inferior al 5% del capital asegurado;<br />
(ii) rendimientos básicamente equivalentes<br />
procedentes de valores que, desde el<br />
punto de vista del inversor, puedan considerarse<br />
equiparables a créditos por entrañar un<br />
riesgo conocido que no sea superior al de<br />
los créditos.<br />
• Rendimientos provenientes de los fondos de<br />
inversión: Se modificará la Directiva con objeto<br />
de equiparar el tratamiento de todos los<br />
fondos de inversión, independientemente de<br />
su forma jurídica.<br />
• Ahora corresponderá a los Estados miembros<br />
debatir en el Consejo de Ministros de Economía<br />
y Finanzas de la UE sobre la propuesta<br />
de Directiva. La modificación deberá ser<br />
adoptada en base al procedimiento de consulta<br />
y con voto unánime de los 27 Estados<br />
miembros.<br />
II. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES<br />
Base imponible común consolidada: Desarrollo<br />
del Grupo de trabajo<br />
Introducción<br />
La base imponible común consolidada como<br />
tema de debate resurgió en septiembre de 2004 en<br />
el Consejo informal de Economía y Finanzas donde<br />
el Comisario para la Fiscalidad y Unión Aduanera<br />
presentó un documento informal sobre la base imponible<br />
común consolidada, sus ventajas y sus posibles<br />
efectos negativos en la economía de la Unión.<br />
La posición de los Estados miembros de la Unión<br />
sobre la armonización del impuesto de sociedades<br />
y sobre la base imponible común consolidada es firme<br />
y se mantienen dos bloques al respecto: (i) los<br />
Estados miembros que se niegan (Reino Unido, Irlanda,<br />
Eslovaquia, Estonia y Malta) a la posibilidad de<br />
cualquier clase de armonización fiscal, independientemente<br />
del grado y ámbito de armonización<br />
del que se trate y (ii) los Estados miembros que de-<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO