03.05.2014 Views

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

Primera aplicación del PGC de 2007<br />

La nueva regulación contable de las pérdidas<br />

por deterioro en las IPEGMA va a obligar, en muchos<br />

casos, a revertir las provisiones que hubieran<br />

sido dotadas con la normativa anterior. La disposición<br />

transitoria primera del RD 1514/2007, por el<br />

que se aprueba el PGC, permite a la empresa optar<br />

por valorar todos los elementos patrimoniales que<br />

deban incluirse en el balance de apertura conforme<br />

a las normas vigentes con el PGC anterior, con la<br />

excepción de los instrumentos financieros que se valoren<br />

por su valor razonable. A pesar de que las<br />

IPEGMA no forman parte de este grupo, en tanto<br />

que se valoran al coste, el ICAC ha puesto de manifiesto<br />

en la consulta nº 2 del BOICAC 74 de junio<br />

de este año que el tratamiento que se ha de dar a<br />

estas provisiones, a los únicos efectos de la transición,<br />

ha de ser el contemplado para los instrumentos<br />

financieros que se valoran al valor razonable. El<br />

Instituto de Contabilidad argumenta que, si bien las<br />

IPEGMA “se valoran al coste, el deterioro de valor<br />

de estas inversiones se computa en relación al importe<br />

recuperable (el valor razonable menos los costes<br />

de venta o, si fuera mayor, el valor actual de los<br />

flujos de efectivo futuros derivados de la inversión)”,<br />

de forma que “la corrección valorativa por deterioro<br />

de estas participaciones pasa de un sistema valorativo<br />

basado en el valor teórico contable ajustado<br />

por las plusvalías tácitas adquiridas y que subsistan<br />

a estar basado en una metodología fundamentada<br />

en gran medida en el valor razonable”.<br />

En consecuencia, las provisiones que no se correspondan<br />

con las derivadas del nuevo PGC deberán<br />

revertir y la contrapartida será, de acuerdo con<br />

la Disposición Transitoria 1ª, una partida de reservas.<br />

Los efectos fiscales de esta reversión están recogidos<br />

en un Proyecto de Ley, aún en fase de enmiendas<br />

en el Congreso de los Diputados, que<br />

establece lo siguiente:<br />

- Los cargos y abonos a partidas de reservas<br />

que tengan la consideración de gastos o ingresos,<br />

respectivamente, como consecuencia<br />

de la primera aplicación del PGC, se integrarán<br />

en la base imponible del primer período<br />

impositivo que se inicie a partir de 1 de<br />

enero de 2008.<br />

- No tendrán efectos fiscales los referidos cargos<br />

y abonos a reservas que estén relacionados<br />

con gastos, que no fueron dotaciones a<br />

provisiones, o con ingresos, devengados y<br />

contabilizados de acuerdo con los principios<br />

y normas contables vigentes en los períodos<br />

impositivos iniciados antes de dicha fecha<br />

siempre que se hubiesen integrado en la<br />

base imponible de dichos períodos. En este<br />

caso, no se integrarán en la base imponible<br />

esos mismos gastos o ingresos contabilizados<br />

de nuevo con ocasión de su devengo según<br />

los criterios contables establecidos en las referidas<br />

normas.<br />

Es decir, la norma general es que los gastos<br />

que se contabilizaron y dedujeron en su momento<br />

no deban revertir en la base imponible con el<br />

ajuste de transición. Sin embargo, se excepcionan<br />

de este régimen las dotaciones a provisiones,<br />

por lo que su reversión con abono a reservas se<br />

integrará en la base imponible mediante un ajuste<br />

extracontable positivo. Como se ha dicho, el Proyecto<br />

se encuentra todavía en fase de discusión<br />

parlamentaria y varias enmiendas presentadas<br />

pretenden precisamente eliminar esta excepción o<br />

incluso repartir su impacto en la base imponible<br />

durante varios periodos impositivos. Habrá que<br />

esperar, por tanto, a que se apruebe el texto definitivo<br />

para conocer los efectos fiscales de estos<br />

ajustes. En cuanto a los Territorios Históricos, serán<br />

las Diputaciones Forales las que decidan<br />

acerca de los mismos.<br />

197<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!