Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
Primera aplicación del PGC de 2007<br />
La nueva regulación contable de las pérdidas<br />
por deterioro en las IPEGMA va a obligar, en muchos<br />
casos, a revertir las provisiones que hubieran<br />
sido dotadas con la normativa anterior. La disposición<br />
transitoria primera del RD 1514/2007, por el<br />
que se aprueba el PGC, permite a la empresa optar<br />
por valorar todos los elementos patrimoniales que<br />
deban incluirse en el balance de apertura conforme<br />
a las normas vigentes con el PGC anterior, con la<br />
excepción de los instrumentos financieros que se valoren<br />
por su valor razonable. A pesar de que las<br />
IPEGMA no forman parte de este grupo, en tanto<br />
que se valoran al coste, el ICAC ha puesto de manifiesto<br />
en la consulta nº 2 del BOICAC 74 de junio<br />
de este año que el tratamiento que se ha de dar a<br />
estas provisiones, a los únicos efectos de la transición,<br />
ha de ser el contemplado para los instrumentos<br />
financieros que se valoran al valor razonable. El<br />
Instituto de Contabilidad argumenta que, si bien las<br />
IPEGMA “se valoran al coste, el deterioro de valor<br />
de estas inversiones se computa en relación al importe<br />
recuperable (el valor razonable menos los costes<br />
de venta o, si fuera mayor, el valor actual de los<br />
flujos de efectivo futuros derivados de la inversión)”,<br />
de forma que “la corrección valorativa por deterioro<br />
de estas participaciones pasa de un sistema valorativo<br />
basado en el valor teórico contable ajustado<br />
por las plusvalías tácitas adquiridas y que subsistan<br />
a estar basado en una metodología fundamentada<br />
en gran medida en el valor razonable”.<br />
En consecuencia, las provisiones que no se correspondan<br />
con las derivadas del nuevo PGC deberán<br />
revertir y la contrapartida será, de acuerdo con<br />
la Disposición Transitoria 1ª, una partida de reservas.<br />
Los efectos fiscales de esta reversión están recogidos<br />
en un Proyecto de Ley, aún en fase de enmiendas<br />
en el Congreso de los Diputados, que<br />
establece lo siguiente:<br />
- Los cargos y abonos a partidas de reservas<br />
que tengan la consideración de gastos o ingresos,<br />
respectivamente, como consecuencia<br />
de la primera aplicación del PGC, se integrarán<br />
en la base imponible del primer período<br />
impositivo que se inicie a partir de 1 de<br />
enero de 2008.<br />
- No tendrán efectos fiscales los referidos cargos<br />
y abonos a reservas que estén relacionados<br />
con gastos, que no fueron dotaciones a<br />
provisiones, o con ingresos, devengados y<br />
contabilizados de acuerdo con los principios<br />
y normas contables vigentes en los períodos<br />
impositivos iniciados antes de dicha fecha<br />
siempre que se hubiesen integrado en la<br />
base imponible de dichos períodos. En este<br />
caso, no se integrarán en la base imponible<br />
esos mismos gastos o ingresos contabilizados<br />
de nuevo con ocasión de su devengo según<br />
los criterios contables establecidos en las referidas<br />
normas.<br />
Es decir, la norma general es que los gastos<br />
que se contabilizaron y dedujeron en su momento<br />
no deban revertir en la base imponible con el<br />
ajuste de transición. Sin embargo, se excepcionan<br />
de este régimen las dotaciones a provisiones,<br />
por lo que su reversión con abono a reservas se<br />
integrará en la base imponible mediante un ajuste<br />
extracontable positivo. Como se ha dicho, el Proyecto<br />
se encuentra todavía en fase de discusión<br />
parlamentaria y varias enmiendas presentadas<br />
pretenden precisamente eliminar esta excepción o<br />
incluso repartir su impacto en la base imponible<br />
durante varios periodos impositivos. Habrá que<br />
esperar, por tanto, a que se apruebe el texto definitivo<br />
para conocer los efectos fiscales de estos<br />
ajustes. En cuanto a los Territorios Históricos, serán<br />
las Diputaciones Forales las que decidan<br />
acerca de los mismos.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO