Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
Paralelamente la Disposición Adicional 5ª de la<br />
Ley Orgánica 8/2007 y la Norma Foral de Medidas<br />
Fiscales ahora analizada establecen la exención<br />
subjetiva para los partidos políticos con representación<br />
parlamentaria a efectos del Impuesto<br />
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos<br />
Documentados.<br />
cualquier otro que pudiera ser preceptivo hacer<br />
constar en la autoliquidación, de forma que la ausencia<br />
de consignación de, por ejemplo, el NIF,<br />
será sancionada con 150 euros, mientras que si la<br />
infracción está relacionada con la identificación nominativa,<br />
lo será con 1.000 euros.<br />
Datos obligatorios de la declaración y sanción<br />
específica<br />
La Norma Foral de Medidas Fiscales ha introducido<br />
en el artículo 129.5 de la NFIS (126.5 en Gipuzkoa)<br />
la obligación expresa de incluir en la declaración<br />
del Impuesto sobre Sociedades la relación<br />
nominativa de los socios del obligado tributario y<br />
de las entidades en que participa, siempre que el<br />
porcentaje de participación en ambos casos sea de<br />
al menos el 5%, así como de los administradores.<br />
Esta información ya debía ser consignada con anterioridad<br />
en la autoliquidación por venir así exigido<br />
en el modelo de declaración del impuesto, el cual<br />
debe ser presentado, de acuerdo con artículo<br />
129.1 de la Norma (126.1 en Gipuzkoa), en la<br />
forma que determine el Diputado de Hacienda.<br />
Además, y principalmente, se refuerza la sanción<br />
aplicable en aquellos casos en que no se incluyan<br />
los datos o se declaren de forma incompl<strong>eta</strong>,<br />
inexacta o falseada. Así, frente a la sanción general<br />
de 150 euros prevista en el artículo 203 de la<br />
NFGT (204 en Bizkaia) para los supuestos en que<br />
se presenten incorrectamente autoliquidaciones sin<br />
que se produzca perjuicio económico, el incumplimiento<br />
de esta obligación específica será sancionado<br />
con 1.000 euros por dato, entendiéndose por<br />
dato cada uno de los socios, entidades o administradores.<br />
Esta sanción reforzada será aplicable únicamente<br />
cuando se incumpla la obligación de suministrar<br />
los datos exigidos en el artículo 129.5 y no<br />
Modificación de las opciones<br />
Tradicionalmente se ha venido suscitando una<br />
disputa entre contribuyente y Administración en torno<br />
a la posibilidad de acogerse a beneficios fiscales<br />
con posterioridad a la presentación de la autoliquidación<br />
y, en particular, cuando se ha iniciado<br />
un procedimiento de comprobación de la situación<br />
tributaria de aquél. El caso arquetípico es el de<br />
aquel obligado tributario que, habiéndole sido descubiertas<br />
unas ventas no declaradas, pretende optar<br />
por aplicar libertad de amortización con el objeto<br />
de mitigar la deuda a pagar. La respuesta de la Administración<br />
era obviamente negativa, por entender<br />
que el contribuyente había optado en su momento<br />
por no acogerse a dicha posibilidad, opción que<br />
devino irrevocable como consecuencia del juego de<br />
los principios de seguridad jurídica y de los actos<br />
propios.<br />
La NFGT de 2005 acotó esta discusión al regular<br />
en su artículo 115.3 (117 en Bizkaia) que “las<br />
opciones que se deban ejercitar, solicitar o renunciar<br />
con la presentación de una declaración no pueden<br />
rectificarse con posterioridad a ese momento<br />
salvo que la rectificación se presente en el periodo<br />
de declaración, pudiendo no obstante la normativa<br />
de cada tributo establecer otro momento diferente<br />
de rectificación”.<br />
Esta aseveración choca, aparentemente, con la<br />
facultad que el artículo 116.4 (118.2 en Bizkaia)<br />
otorga al contribuyente para que inste la rectifica-<br />
185<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO