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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

Paralelamente la Disposición Adicional 5ª de la<br />

Ley Orgánica 8/2007 y la Norma Foral de Medidas<br />

Fiscales ahora analizada establecen la exención<br />

subjetiva para los partidos políticos con representación<br />

parlamentaria a efectos del Impuesto<br />

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos<br />

Documentados.<br />

cualquier otro que pudiera ser preceptivo hacer<br />

constar en la autoliquidación, de forma que la ausencia<br />

de consignación de, por ejemplo, el NIF,<br />

será sancionada con 150 euros, mientras que si la<br />

infracción está relacionada con la identificación nominativa,<br />

lo será con 1.000 euros.<br />

Datos obligatorios de la declaración y sanción<br />

específica<br />

La Norma Foral de Medidas Fiscales ha introducido<br />

en el artículo 129.5 de la NFIS (126.5 en Gipuzkoa)<br />

la obligación expresa de incluir en la declaración<br />

del Impuesto sobre Sociedades la relación<br />

nominativa de los socios del obligado tributario y<br />

de las entidades en que participa, siempre que el<br />

porcentaje de participación en ambos casos sea de<br />

al menos el 5%, así como de los administradores.<br />

Esta información ya debía ser consignada con anterioridad<br />

en la autoliquidación por venir así exigido<br />

en el modelo de declaración del impuesto, el cual<br />

debe ser presentado, de acuerdo con artículo<br />

129.1 de la Norma (126.1 en Gipuzkoa), en la<br />

forma que determine el Diputado de Hacienda.<br />

Además, y principalmente, se refuerza la sanción<br />

aplicable en aquellos casos en que no se incluyan<br />

los datos o se declaren de forma incompl<strong>eta</strong>,<br />

inexacta o falseada. Así, frente a la sanción general<br />

de 150 euros prevista en el artículo 203 de la<br />

NFGT (204 en Bizkaia) para los supuestos en que<br />

se presenten incorrectamente autoliquidaciones sin<br />

que se produzca perjuicio económico, el incumplimiento<br />

de esta obligación específica será sancionado<br />

con 1.000 euros por dato, entendiéndose por<br />

dato cada uno de los socios, entidades o administradores.<br />

Esta sanción reforzada será aplicable únicamente<br />

cuando se incumpla la obligación de suministrar<br />

los datos exigidos en el artículo 129.5 y no<br />

Modificación de las opciones<br />

Tradicionalmente se ha venido suscitando una<br />

disputa entre contribuyente y Administración en torno<br />

a la posibilidad de acogerse a beneficios fiscales<br />

con posterioridad a la presentación de la autoliquidación<br />

y, en particular, cuando se ha iniciado<br />

un procedimiento de comprobación de la situación<br />

tributaria de aquél. El caso arquetípico es el de<br />

aquel obligado tributario que, habiéndole sido descubiertas<br />

unas ventas no declaradas, pretende optar<br />

por aplicar libertad de amortización con el objeto<br />

de mitigar la deuda a pagar. La respuesta de la Administración<br />

era obviamente negativa, por entender<br />

que el contribuyente había optado en su momento<br />

por no acogerse a dicha posibilidad, opción que<br />

devino irrevocable como consecuencia del juego de<br />

los principios de seguridad jurídica y de los actos<br />

propios.<br />

La NFGT de 2005 acotó esta discusión al regular<br />

en su artículo 115.3 (117 en Bizkaia) que “las<br />

opciones que se deban ejercitar, solicitar o renunciar<br />

con la presentación de una declaración no pueden<br />

rectificarse con posterioridad a ese momento<br />

salvo que la rectificación se presente en el periodo<br />

de declaración, pudiendo no obstante la normativa<br />

de cada tributo establecer otro momento diferente<br />

de rectificación”.<br />

Esta aseveración choca, aparentemente, con la<br />

facultad que el artículo 116.4 (118.2 en Bizkaia)<br />

otorga al contribuyente para que inste la rectifica-<br />

185<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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