Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
por tanto se les debería aplicar las mismas normas.<br />
Todo ello, con objeto de evitar que en un grupo<br />
consolidado se apliquen las normas más favorables<br />
aun habiendo empresas pertenecientes a diferentes<br />
sectores.<br />
En el terreno de la deductibilidad de los intereses,<br />
un experto nacional consideró que la deducción<br />
debería rechazarse cuando los préstamos son<br />
destinados a financiar adquisiciones de activos que<br />
generan ingresos exentos de impuestos.<br />
En relación al mecanismo de reparto aplicable a<br />
los bancos y compañías de seguros, hubo voces críticas<br />
con la inclusión de las ventas (por mercado de<br />
destino) como factor en el mecanismo de reparto<br />
aplicable al sector de servicios financieros, alegando<br />
que siendo un sector muy específico, es complejo<br />
definir el concepto de la venta. La Comisión ha<br />
consultado este punto con la Federación Bancaria<br />
Europea. Reconoce que es probable que el factor<br />
“ventas por destino” no sea un factor influyente,<br />
dado que la mayoría de la actividad bancaria se<br />
desarrolla a nivel local, siendo en este punto las<br />
ventas por mercado de destino iguales a las ventas<br />
por origen de mercado.<br />
Otros expertos nacionales consideran que en un<br />
sector complejo como el de los servicios financieros,<br />
la repartición no debería ajustarse simplemente a<br />
una fórmula general, y que por tanto los activos financieros<br />
deberían estar incluidos, mientras que los<br />
no financieros estarían excluidos. La Comisión justifica<br />
la lógica de la inclusión de los activos no financieros<br />
asumiendo que lo más adecuado es que existan<br />
cuantas menos disparidades posibles entre los<br />
factores de las empresas que forman parte del grupo<br />
para la base imponible común consolidada.<br />
Asimismo, la Comisión ha sugerido que una fórmula<br />
específica será establecida para las empresas<br />
dedicadas a la extracción de petróleo y gas. De<br />
esta manera se aseguraría que los beneficios fueran<br />
atribuidos al país de origen. En este sentido, a pesar<br />
de que algunos expertos lamentaron que otros<br />
recursos naturales sean excluidos de la aplicación<br />
de la fórmula, la Comisión justifica la inclusión solamente<br />
del sector del petróleo y del gas por considerarlos<br />
de importancia significativa para la industria<br />
de un gran número de países. No obstante, la Comisión<br />
invitó a los Estados miembros presentaran comentarios<br />
escritos a favor de la inclusión de otros recursos,<br />
para que sean objeto de estudio.<br />
Aspectos d<strong>eta</strong>llados de la base imponible común<br />
consolidada<br />
En el documento de trabajo 12 , la Comisión propone<br />
que se acuda a los principios fiscales (en lugar<br />
de la legislación nacional) para la aplicación<br />
de las normas por defecto. En general, los expertos<br />
nacionales se muestran de acuerdo con esta posición.<br />
Algunos expertos criticaron la ausencia de d<strong>eta</strong>lles<br />
en la descripción de los principios, y la Comisión<br />
aseguró que los auditores de la institución han<br />
sido consultados al respecto.<br />
La Comisión aclaró que la base imponible deberá<br />
ser calculada conforme a los principios fiscales<br />
generales, salvo disposición en contrario de la Directiva.<br />
Esto significa por lo tanto, que la propia Directiva<br />
contendrá reglas específicas y d<strong>eta</strong>lladas,<br />
especialmente en lo referente a la designación de<br />
periodos para la imposición de los beneficios.<br />
12)<br />
Documento de trabajo de la Comisión Europea<br />
(CCCTB/WP066) sobre varios aspectos d<strong>eta</strong>llados de la base<br />
imponible común consolidada:<br />
http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/<br />
taxation/company_tax/common_tax_base/CCCTBWP066_<br />
various_d<strong>eta</strong>iled_aspects_en.pdf<br />
51<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO