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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

por tanto se les debería aplicar las mismas normas.<br />

Todo ello, con objeto de evitar que en un grupo<br />

consolidado se apliquen las normas más favorables<br />

aun habiendo empresas pertenecientes a diferentes<br />

sectores.<br />

En el terreno de la deductibilidad de los intereses,<br />

un experto nacional consideró que la deducción<br />

debería rechazarse cuando los préstamos son<br />

destinados a financiar adquisiciones de activos que<br />

generan ingresos exentos de impuestos.<br />

En relación al mecanismo de reparto aplicable a<br />

los bancos y compañías de seguros, hubo voces críticas<br />

con la inclusión de las ventas (por mercado de<br />

destino) como factor en el mecanismo de reparto<br />

aplicable al sector de servicios financieros, alegando<br />

que siendo un sector muy específico, es complejo<br />

definir el concepto de la venta. La Comisión ha<br />

consultado este punto con la Federación Bancaria<br />

Europea. Reconoce que es probable que el factor<br />

“ventas por destino” no sea un factor influyente,<br />

dado que la mayoría de la actividad bancaria se<br />

desarrolla a nivel local, siendo en este punto las<br />

ventas por mercado de destino iguales a las ventas<br />

por origen de mercado.<br />

Otros expertos nacionales consideran que en un<br />

sector complejo como el de los servicios financieros,<br />

la repartición no debería ajustarse simplemente a<br />

una fórmula general, y que por tanto los activos financieros<br />

deberían estar incluidos, mientras que los<br />

no financieros estarían excluidos. La Comisión justifica<br />

la lógica de la inclusión de los activos no financieros<br />

asumiendo que lo más adecuado es que existan<br />

cuantas menos disparidades posibles entre los<br />

factores de las empresas que forman parte del grupo<br />

para la base imponible común consolidada.<br />

Asimismo, la Comisión ha sugerido que una fórmula<br />

específica será establecida para las empresas<br />

dedicadas a la extracción de petróleo y gas. De<br />

esta manera se aseguraría que los beneficios fueran<br />

atribuidos al país de origen. En este sentido, a pesar<br />

de que algunos expertos lamentaron que otros<br />

recursos naturales sean excluidos de la aplicación<br />

de la fórmula, la Comisión justifica la inclusión solamente<br />

del sector del petróleo y del gas por considerarlos<br />

de importancia significativa para la industria<br />

de un gran número de países. No obstante, la Comisión<br />

invitó a los Estados miembros presentaran comentarios<br />

escritos a favor de la inclusión de otros recursos,<br />

para que sean objeto de estudio.<br />

Aspectos d<strong>eta</strong>llados de la base imponible común<br />

consolidada<br />

En el documento de trabajo 12 , la Comisión propone<br />

que se acuda a los principios fiscales (en lugar<br />

de la legislación nacional) para la aplicación<br />

de las normas por defecto. En general, los expertos<br />

nacionales se muestran de acuerdo con esta posición.<br />

Algunos expertos criticaron la ausencia de d<strong>eta</strong>lles<br />

en la descripción de los principios, y la Comisión<br />

aseguró que los auditores de la institución han<br />

sido consultados al respecto.<br />

La Comisión aclaró que la base imponible deberá<br />

ser calculada conforme a los principios fiscales<br />

generales, salvo disposición en contrario de la Directiva.<br />

Esto significa por lo tanto, que la propia Directiva<br />

contendrá reglas específicas y d<strong>eta</strong>lladas,<br />

especialmente en lo referente a la designación de<br />

periodos para la imposición de los beneficios.<br />

12)<br />

Documento de trabajo de la Comisión Europea<br />

(CCCTB/WP066) sobre varios aspectos d<strong>eta</strong>llados de la base<br />

imponible común consolidada:<br />

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/<br />

taxation/company_tax/common_tax_base/CCCTBWP066_<br />

various_d<strong>eta</strong>iled_aspects_en.pdf<br />

51<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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