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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

mes desarrolla únicamente 3. A continuación recogemos,<br />

a grandes rasgos, lo dispuesto en el PGC y<br />

sus consecuencias fiscales:<br />

1. Préstamos y partidas a cobrar (PPC): incluye<br />

los créditos comerciales y determinados valores representativos<br />

de deuda no cotizados –o, mejor dicho,<br />

que no se negocien en un mercado activo, término<br />

que no coincide con el de cotización, pero<br />

que empleamos por simplicidad-. Se valoran, salvo<br />

en el momento inicial, por su coste amortizado y al<br />

cierre del ejercicio deberán practicarse correcciones<br />

valorativas cuando se produzca una reducción o retraso<br />

en los flujos de efectivo estimados futuros (es<br />

decir, insolvencia o mora del deudor), las cuales se<br />

contabilizarán en la cuenta de resultados.<br />

El artículo 12 del Impuesto sobre Sociedades<br />

mantiene las mismas limitaciones que antes a la deducibilidad<br />

de las pérdidas por deterioro. Así, tratándose<br />

de créditos concedidos, deberán haber<br />

transcurrido al menos 9 meses (1 año contado hasta<br />

la fecha máxima de formulación de cuentas) desde<br />

el vencimiento de la obligación, salvo que el deudor<br />

esté declarado en situación de concurso, etc.<br />

Tratándose de valores representativos de deuda no<br />

cotizados que tengan un valor cierto de reembolso,<br />

las correcciones de valor no son deducibles.<br />

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento<br />

(IMV): son determinados valores representativos de<br />

deuda cotizados, que, salvando alguna diferencia,<br />

se contabilizan de la forma descrita en el apartado<br />

anterior. Fiscalmente se mantiene el límite a la deducibilidad<br />

de las pérdidas por deterioro en la pérdida<br />

global sufrida en el periodo impositivo por el<br />

conjunto de esos valores, computando las variaciones<br />

de valor positivas y negativas. Por otra parte, si<br />

dichos valores están admitidos a cotización en un<br />

paraíso fiscal no serán deducibles en ninguna medida.<br />

3. Activos financieros mantenidos para negociar<br />

(AFMN): agrupa, entre otros, los valores representativos<br />

de deuda o instrumentos de patrimonio cotizados<br />

que se adquieran para venderlos en el corto<br />

plazo. Se valoran por su valor razonable y los cambios<br />

que se produzcan en el mismo se contabilizan<br />

directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias,<br />

teniendo plenos efectos fiscales por aplicación del<br />

artículo 15 del Impuesto sobre Sociedades. En estos<br />

activos no entran en juego, por tanto, las pérdidas<br />

por deterioro ni, consecuentemente, el artículo 12<br />

del impuesto sobre sociedades, de manera que no<br />

opera la restricción a la deducción prevista para las<br />

pérdidas por deterioro, ni siquiera la establecida<br />

para paraísos fiscales.<br />

4. Otros activos financieros a valor razonable<br />

con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias<br />

(OAF): en esta clasificación se incluyen, entre otros,<br />

los activos financieros híbridos –bonos referenciados<br />

al IBEX, por ejemplo- que, de acuerdo con lo establecido<br />

en su regulación específica dentro de los<br />

casos especiales de la NV 9ª, decida o deba la<br />

empresa incluir en este grupo. Sus normas de contabilización<br />

son similares a las previstas en el número<br />

anterior, al igual que su fiscalidad.<br />

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del<br />

grupo, multigrupo y asociadas (IPEGMA):<br />

La definición de empresa del grupo, multigrupo y<br />

asociada, de acuerdo con la norma 13ª de elaboración<br />

de las cuentas anuales, es la siguiente:<br />

- Grupo: se entiende que una empresa o sociedad<br />

forma parte del grupo de otra cuando<br />

ambas estén vinculadas por una relación<br />

de control análoga a la prevista en el artículo<br />

42 del Código de Comercio o cuando ambas<br />

estén controladas por una o varias personas<br />

físicas o jurídicas, que actúen conjunta-<br />

192<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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