Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
Durante 2010 se constata una pérdida por<br />
deterioro de 190 unidades correspondiente<br />
al fondo de comercio financiero, manteniéndose<br />
todo lo demás constante:<br />
- Art. 12.6: El valor recuperable de la entidad<br />
asciende a 910 unidades (400 de patrimonio<br />
<strong>net</strong>o + 500 de plusvalías tácitas correspondientes<br />
a elementos identificables +<br />
10 de fondo de comercio financiero), por lo<br />
que se dotará una pérdida por deterioro de<br />
90, con plenos efectos fiscales.<br />
- Art. 12.8: Ajuste negativo al resultado contable<br />
por un importe equivalente al 20% del<br />
fondo de comercio financiero = 40. No obstante,<br />
tanto este ajuste como el del ejercicio<br />
anterior ya han sido deducidos de la base<br />
imponible a través del art. 12.6, por lo que<br />
deben ser objeto de reversión. El problema<br />
radica en determinar a cuánto asciende el<br />
importe a revertir, importe que, en función de<br />
la interpr<strong>eta</strong>ción que se haga –en el sentido<br />
que se ha comentado al hilo del fondo de<br />
comercio-, puede oscilar entre 80 unidades<br />
(el 100% de los ajustes practicados) y 70 (de<br />
manera que fiscalmente se haya logrado deducir<br />
el 100% del fondo de comercio financiero).<br />
Cuando se produzca la transmisión de la participación<br />
el ajuste practicado en virtud del artículo<br />
12.8 debe ser también objeto de reversión.<br />
La Norma especifica que esta renta no puede<br />
acogerse a la exención por reinversión del artículo<br />
22 ni, tratándose de participaciones en entidades<br />
no residentes, a la no integración del artículo<br />
19.<br />
El apartado 6 del artículo 12 es aplicable con<br />
independencia de la residencia de la entidad participada<br />
–con excepción de los paraísos fiscales- y<br />
de la relación de vinculación que pueda haber entre<br />
el sujeto pasivo y el anterior tenedor de la participación.<br />
El apartado 8, por el contrario, exige<br />
que, tratándose de participaciones en entidades no<br />
residentes, las rentas derivadas de las mismas cumplan<br />
los requisitos del artículo 19 del impuesto.<br />
Además, su disfrute está supeditado a que la entidad<br />
a la que se haya adquirido la participación no<br />
pertenezca al mismo grupo de consolidación que<br />
el obligado tributario, salvo que aquélla, a su vez,<br />
la haya adquirido a un tercero no perteneciente al<br />
grupo –nótese que este requisito es más laxo que el<br />
establecido para la deducibilidad del fondo de comercio<br />
expreso y de los intangibles, donde este tercero<br />
debe ser ajeno al conjunto de personas físicas<br />
o entidades vinculadas-.<br />
Como se ve, la depreciación del fondo de comercio<br />
financiero de entidades no residentes recibe<br />
un tratamiento fiscal menos ventajoso que el vigente<br />
hasta esta reforma, el cual permitía su deducción<br />
de forma duplicada. La normativa estatal, que ni<br />
admitía ni admite ahora una deducción superior a<br />
la evolución de los fondos propios de la participada<br />
residente en territorio español, sí contempla la<br />
deducibilidad del fondo de comercio financiero de<br />
las filiales no residentes, lo cual dio lugar a la apertura<br />
de un expediente por parte de la Comisión Europea<br />
notificada por carta de 10 de octubre de<br />
2007, por entender que dicha distinción podía ser<br />
constitutiva de una ayuda de estado. La normativa<br />
foral previa a la Norma Foral de Medidas Fiscales<br />
podía estar incursa en el mismo problema, en la<br />
medida en que premiaba las inversiones en entidades<br />
no residentes. Con la nueva redacción, sin embargo,<br />
la situación se ha invertido, puesto que la<br />
deducción del fondo de comercio financiero de la<br />
participación en una residente no precisa de más<br />
requisitos, mientras que las no residentes deben<br />
cumplir los del artículo 19.<br />
196<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO