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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

Durante 2010 se constata una pérdida por<br />

deterioro de 190 unidades correspondiente<br />

al fondo de comercio financiero, manteniéndose<br />

todo lo demás constante:<br />

- Art. 12.6: El valor recuperable de la entidad<br />

asciende a 910 unidades (400 de patrimonio<br />

<strong>net</strong>o + 500 de plusvalías tácitas correspondientes<br />

a elementos identificables +<br />

10 de fondo de comercio financiero), por lo<br />

que se dotará una pérdida por deterioro de<br />

90, con plenos efectos fiscales.<br />

- Art. 12.8: Ajuste negativo al resultado contable<br />

por un importe equivalente al 20% del<br />

fondo de comercio financiero = 40. No obstante,<br />

tanto este ajuste como el del ejercicio<br />

anterior ya han sido deducidos de la base<br />

imponible a través del art. 12.6, por lo que<br />

deben ser objeto de reversión. El problema<br />

radica en determinar a cuánto asciende el<br />

importe a revertir, importe que, en función de<br />

la interpr<strong>eta</strong>ción que se haga –en el sentido<br />

que se ha comentado al hilo del fondo de<br />

comercio-, puede oscilar entre 80 unidades<br />

(el 100% de los ajustes practicados) y 70 (de<br />

manera que fiscalmente se haya logrado deducir<br />

el 100% del fondo de comercio financiero).<br />

Cuando se produzca la transmisión de la participación<br />

el ajuste practicado en virtud del artículo<br />

12.8 debe ser también objeto de reversión.<br />

La Norma especifica que esta renta no puede<br />

acogerse a la exención por reinversión del artículo<br />

22 ni, tratándose de participaciones en entidades<br />

no residentes, a la no integración del artículo<br />

19.<br />

El apartado 6 del artículo 12 es aplicable con<br />

independencia de la residencia de la entidad participada<br />

–con excepción de los paraísos fiscales- y<br />

de la relación de vinculación que pueda haber entre<br />

el sujeto pasivo y el anterior tenedor de la participación.<br />

El apartado 8, por el contrario, exige<br />

que, tratándose de participaciones en entidades no<br />

residentes, las rentas derivadas de las mismas cumplan<br />

los requisitos del artículo 19 del impuesto.<br />

Además, su disfrute está supeditado a que la entidad<br />

a la que se haya adquirido la participación no<br />

pertenezca al mismo grupo de consolidación que<br />

el obligado tributario, salvo que aquélla, a su vez,<br />

la haya adquirido a un tercero no perteneciente al<br />

grupo –nótese que este requisito es más laxo que el<br />

establecido para la deducibilidad del fondo de comercio<br />

expreso y de los intangibles, donde este tercero<br />

debe ser ajeno al conjunto de personas físicas<br />

o entidades vinculadas-.<br />

Como se ve, la depreciación del fondo de comercio<br />

financiero de entidades no residentes recibe<br />

un tratamiento fiscal menos ventajoso que el vigente<br />

hasta esta reforma, el cual permitía su deducción<br />

de forma duplicada. La normativa estatal, que ni<br />

admitía ni admite ahora una deducción superior a<br />

la evolución de los fondos propios de la participada<br />

residente en territorio español, sí contempla la<br />

deducibilidad del fondo de comercio financiero de<br />

las filiales no residentes, lo cual dio lugar a la apertura<br />

de un expediente por parte de la Comisión Europea<br />

notificada por carta de 10 de octubre de<br />

2007, por entender que dicha distinción podía ser<br />

constitutiva de una ayuda de estado. La normativa<br />

foral previa a la Norma Foral de Medidas Fiscales<br />

podía estar incursa en el mismo problema, en la<br />

medida en que premiaba las inversiones en entidades<br />

no residentes. Con la nueva redacción, sin embargo,<br />

la situación se ha invertido, puesto que la<br />

deducción del fondo de comercio financiero de la<br />

participación en una residente no precisa de más<br />

requisitos, mientras que las no residentes deben<br />

cumplir los del artículo 19.<br />

196<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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