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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

ción de una autoliquidación cuando considere que<br />

la misma ha perjudicado de cualquier modo sus intereses<br />

legítimos. No obstante, entendemos que dicha<br />

contradicción no es tal, ya que, referidos ambos<br />

apartados a la posibilidad de instar la<br />

rectificación de una autoliquidación, el primero de<br />

ellos regula, de forma específica, una vertiente de<br />

dicha rectificación –la rectificación de una opción-,<br />

habiendo decidido el legislador restringir las posibilidades<br />

de modificación de que dispone el obligado<br />

tributario en dicho supuesto.<br />

El problema radica, por tanto, en determinar<br />

cuándo nos encontramos ante una opción que puede<br />

ejercitar o renunciar el contribuyente, ya que no<br />

suele ser habitual que el modelo de declaración exija<br />

marcar con una equis las múltiples posibilidades<br />

que ofrece la normativa tributaria. La Norma Foral<br />

de Medidas Fiscales despeja las dudas al respecto<br />

al añadir en el artículo 130 de la NFIS que “los sujetos<br />

pasivos podrán modificar la opción ejercitada<br />

en la autoliquidación del Impuesto en relación con<br />

la libertad de amortización, la amortización acelerada<br />

y la exención por reinversión de beneficios extraordinarios,<br />

una vez finalizado el plazo voluntario de<br />

declaración del Impuesto y siempre que no se haya<br />

producido un requerimiento previo de la Administración<br />

tributaria”. De esta disposición parece deducirse<br />

que cualquier aplicación o generación de un beneficio<br />

fiscal que pudo efectuarse o cualquier no<br />

aplicación o generación que pudo aprovecharse<br />

constituye el ejercicio de una opción y estará por<br />

tanto suj<strong>eta</strong> a la restricción comentada.<br />

La solución que ha dado la NFGT a los abusos<br />

que podrían producirse en casos como el descrito<br />

en el primer párrafo de este apartado nos resulta excesivamente<br />

tajante, pudiéndose haber optado por<br />

una postura intermedia como la descrita en el artículo<br />

130 de la NFIS; aunque también es cierto que la<br />

Norma de cada tributo tiene la posibilidad de suavizar<br />

la norma general cuando lo considere oportuno.<br />

En cualquier caso esta problemática nada tiene<br />

que ver con la aplicación de bases imponibles negativas<br />

o deducciones pendientes de ejercicios anteriores<br />

cuando, debido a una actuación administrativa<br />

o a la regularización espontánea del obligado<br />

tributario, se produzca un aumento de la base y/o<br />

de la cuota. En este caso, entendemos que no nos<br />

encontramos ante la rectificación de una opción y<br />

que sí sería posible la aplicación de las mismas, sin<br />

perjuicio de lo dispuesto en la normativa de cada<br />

tributo –en particular, la limitación a la aplicación<br />

de deducciones regulada en el artículo 46 del Impuesto<br />

sobre Sociedades- y de la sanción recogida<br />

en el artículo 199 de la NFGT (200 en Bizkaia).<br />

Amortizaciones y pérdidas por deterioro del<br />

inmovilizado material, intangible e inversiones<br />

inmobiliarias<br />

La nueva legislación contable ha provocado que<br />

la normativa fiscal deba adaptarse a la terminología<br />

que emplea aquélla. No obstante, esta adecuación<br />

puramente técnica ha venido acompañada de cambios<br />

normativos que persiguen, en palabras de la<br />

exposición de motivos de la Norma Foral de Medidas<br />

Fiscales, “que el Impuesto sobre Sociedades<br />

tenga una posición neutral en la reforma contable”<br />

–aunque, en realidad, lo que se pretende es que<br />

esta última sea neutral en aquél y no al revés-.<br />

En consecuencia, se modifican íntegramente los<br />

artículos 11 y 12 del impuesto, dedicados a las correcciones<br />

de valor por amortizaciones y por pérdidas<br />

por deterioro, respectivamente.<br />

En cuanto al primero de ellos, la Norma trata de<br />

mantener el statu quo, de manera que se sustituyen<br />

186<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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