Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
actividad real en un país con un nivel de imposición<br />
muy bajo sería calificado como un abuso. Otros<br />
consideran que estas medidas de compensación no<br />
serán aplicadas a menudo puesto que la Directiva<br />
será suplantada por los Convenios contra la doble<br />
imposición firmados con terceros países, mientras<br />
que no se contradigan con las normas de la base<br />
imponible común consolidada.<br />
Con lo que respecta a las normas CFC, el umbral<br />
de la actividad económica real (menos de 80%<br />
de los ingresos son rentas de activos no gestionados)<br />
es considerado por algunos expertos demasiado<br />
elevado. Por ello, un experto nacional propuso<br />
tomar solamente en consideración los activos no<br />
gestionados en lugar de todo tipo de ingreso.<br />
El periodo de dos años para la recalificación de<br />
las ventas de acciones como ventas de activos es<br />
considerado demasiado breve por algunos expertos<br />
nacionales, proponiendo que no haya ningún límite<br />
temporal en relación con los activos fijos inmateriales.<br />
La manipulación de los factores empleados para<br />
el mecanismo de reparto por fórmula o proporcional<br />
es otro de los temas que preocupan a los expertos<br />
nacionales. Algunos defienden que se considere la<br />
utilización real de los activos en lugar del balance<br />
en el que figuren. La propuesta o idea de la Comisión<br />
también parece decantarse por esa opción.<br />
Un experto alertó que si las deducciones después<br />
del reparto proporcional son autorizadas a nivel<br />
nacional, ello podría implicar que los Estados<br />
miembros participen en las decisiones sobre la localización<br />
de las actividades ofreciendo diferentes medidas<br />
de incentivo fiscal que motiven a las empresas<br />
a comprar o transferir activos. La Comisión subrayó<br />
que la propuesta que pretende presentar no prevé<br />
que existan medidas incentivas post-repartición, y<br />
que la única excepción la podrían constituir los impuestos<br />
locales. No obstante, es destacable que<br />
dado que la propuesta de la Comisión solo afecta<br />
a la base imponible y no a los tipos impositivos,<br />
aún por ese lado podrían existir incentivos en forma<br />
de tipos desgravados.<br />
En la reunión también se debatió sobre el sector<br />
financiero, en especial sobre las normas relativas a<br />
la base imponible y el mecanismo de reparto en<br />
este sector. Se analizó un estudio que la Comisión<br />
había encargado al respecto 11 .<br />
Con respecto a la base imponible de las instituciones<br />
de crédito y de seguros, los comentarios más<br />
destacables de los Estados miembros son los siguientes:<br />
(i) A pesar de que no exista ningún vínculo<br />
formal entre la base imponible y el beneficio contable,<br />
las normas contables se encuentran más armonizadas<br />
en el sector de los bancos que en otros sectores,<br />
dado que todos los bancos de la UE aplican<br />
NIIF (normas internacionales de información financiera);<br />
(ii) las definiciones de otros instrumentos jurídicos<br />
comunitarios deberían ser tomadas en consideración<br />
en el sector financiero, con objeto de<br />
mantener la coherencia; (iii) el sector de los bancos<br />
y de los seguros se encuentra estrictamente regulado<br />
en términos de supervisión; (iv) un tratamiento fiscal<br />
específico debería ser diseñado para este sector,<br />
tratamiento que no se extendería a ningún otro; (v)<br />
se deberá reflexionar sobre la idoneidad de las bonificaciones<br />
fiscales a los créditos dudosos.<br />
Algunos consideran que las medidas anti abuso<br />
no deberían otorgar un tratamiento favorable a las<br />
empresas del sector bancario y de seguros, y que<br />
11)<br />
Estudio sobre la aplicación de la base imponible común consolidada<br />
al sector financiero:<br />
http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/<br />
taxation/company_tax/common_tax_base/CCCTB_for_<br />
financial_institutions_en.pdf<br />
50<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO