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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

lugar de prestación de servicio relacionado con el<br />

bien inmueble es el lugar donde se encuentra el inmueble.<br />

Finalmente, se añaden nuevas categorías en el<br />

Anexo III<br />

• Servicios de restauración y catering: Se añadiría<br />

una nueva categoría, 12 bis. El objetivo<br />

es dispensar un trato equitativo a todos los<br />

Estados miembros. Además, responde a la<br />

lógica de los demás servicios prestados a nivel<br />

local. Para asegurar la coherencia con la<br />

categoría 1 (que trata los productos alimenticios,<br />

incluyendo las bebidas, pero excluye<br />

las bebidas alcohólicas), también en esta categoría<br />

de servicios de restauración y catering<br />

se excluyen las bebidas alcohólicas. No<br />

tendría sentido que las bebidas alcohólicas<br />

adquiridas para consumo posterior sean gravadas<br />

con un tipo normal de IVA y las bebidas<br />

alcohólicas que formen parte de un servicio<br />

de restauración sean gravadas con un<br />

tipo reducido. La Comisión opina que si se<br />

aplica el tipo reducido de IVA a la restauración<br />

y el catering, el riesgo de deslocalización<br />

es mínimo, debido a la naturaleza de<br />

los servicios.<br />

• Servicios prestados a nivel local: Se crean 5<br />

categorías nuevas, para incluir una serie de<br />

servicios que no son de gran intensidad de<br />

mano de obra, pero por ser de naturaleza similar,<br />

deben incluirse por motivos de coherencia<br />

e igualdad de trato. Los servicios incluidos<br />

en estas categorías son los siguientes:<br />

(i) prestaciones de servicios de jardinería o<br />

paisajismo y mantenimiento de jardines; (ii)<br />

pequeñas reparaciones de bienes muebles<br />

corporales, incluidas las bicicl<strong>eta</strong>s y triciclos<br />

de todo tipo, excluyendo cualquier otro medio<br />

e transporte; (iii) servicios de limpieza y<br />

mantenimiento de bienes muebles corporales;<br />

(iv) prestaciones de servicios de asistencia a<br />

domicilio, como la ayuda doméstica o el cuidado<br />

de niños, ancianos, enfermos o discapacitados;<br />

(v) cuidados personales como los<br />

dispensados por los salones de peluquería y<br />

estética.<br />

Debates en el Consejo<br />

En la reunión informal del Consejo Ecofin, que<br />

tuvo lugar en Niza el días 12 y 13 de Septiembre<br />

de 2008, se abordó la propuesta presentada por<br />

la Comisión en julio y el debate se centró especialmente<br />

en el asunto de los tipos reducidos de IVA a<br />

algunas actividades económicas con gran intensidad<br />

de mano de obra.<br />

A pesar de que la Ministra de Economía, Industria<br />

y Empleo de Francia, Christine Lagarde, se mostró<br />

positiva al término de la reunión, los Ministros de<br />

la UE27, debido al desacuerdo, se limitaron a solicitar<br />

a la Comisión que elaborara un informe que<br />

analice los efectos económicos y presupuestarios de<br />

su propuesta (de julio de 2008). Se trataría de un<br />

documento que valoraría los costes y beneficios de<br />

la elección de los tipos reducidos. El calendario<br />

marcado apuntaba a la presentación del informe en<br />

octubre y su discusión en el Consejo de noviembre.<br />

Existen dos grupos de opinión o tendencia entre<br />

los Estados miembros en relación a la validez de los<br />

tipos reducidos: algunos Estados miembros priorizan<br />

los aspectos presupuestarios y la importancia de los<br />

presupuestos equilibrados. Otros Estados miembros,<br />

sin embargo, conceden mayor relevancia a las políticas<br />

social, medioambiental o cultural, que se verían<br />

promovidas a través de las reducción de la imposición<br />

indirecta en general.<br />

56<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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