Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
lugar de prestación de servicio relacionado con el<br />
bien inmueble es el lugar donde se encuentra el inmueble.<br />
Finalmente, se añaden nuevas categorías en el<br />
Anexo III<br />
• Servicios de restauración y catering: Se añadiría<br />
una nueva categoría, 12 bis. El objetivo<br />
es dispensar un trato equitativo a todos los<br />
Estados miembros. Además, responde a la<br />
lógica de los demás servicios prestados a nivel<br />
local. Para asegurar la coherencia con la<br />
categoría 1 (que trata los productos alimenticios,<br />
incluyendo las bebidas, pero excluye<br />
las bebidas alcohólicas), también en esta categoría<br />
de servicios de restauración y catering<br />
se excluyen las bebidas alcohólicas. No<br />
tendría sentido que las bebidas alcohólicas<br />
adquiridas para consumo posterior sean gravadas<br />
con un tipo normal de IVA y las bebidas<br />
alcohólicas que formen parte de un servicio<br />
de restauración sean gravadas con un<br />
tipo reducido. La Comisión opina que si se<br />
aplica el tipo reducido de IVA a la restauración<br />
y el catering, el riesgo de deslocalización<br />
es mínimo, debido a la naturaleza de<br />
los servicios.<br />
• Servicios prestados a nivel local: Se crean 5<br />
categorías nuevas, para incluir una serie de<br />
servicios que no son de gran intensidad de<br />
mano de obra, pero por ser de naturaleza similar,<br />
deben incluirse por motivos de coherencia<br />
e igualdad de trato. Los servicios incluidos<br />
en estas categorías son los siguientes:<br />
(i) prestaciones de servicios de jardinería o<br />
paisajismo y mantenimiento de jardines; (ii)<br />
pequeñas reparaciones de bienes muebles<br />
corporales, incluidas las bicicl<strong>eta</strong>s y triciclos<br />
de todo tipo, excluyendo cualquier otro medio<br />
e transporte; (iii) servicios de limpieza y<br />
mantenimiento de bienes muebles corporales;<br />
(iv) prestaciones de servicios de asistencia a<br />
domicilio, como la ayuda doméstica o el cuidado<br />
de niños, ancianos, enfermos o discapacitados;<br />
(v) cuidados personales como los<br />
dispensados por los salones de peluquería y<br />
estética.<br />
Debates en el Consejo<br />
En la reunión informal del Consejo Ecofin, que<br />
tuvo lugar en Niza el días 12 y 13 de Septiembre<br />
de 2008, se abordó la propuesta presentada por<br />
la Comisión en julio y el debate se centró especialmente<br />
en el asunto de los tipos reducidos de IVA a<br />
algunas actividades económicas con gran intensidad<br />
de mano de obra.<br />
A pesar de que la Ministra de Economía, Industria<br />
y Empleo de Francia, Christine Lagarde, se mostró<br />
positiva al término de la reunión, los Ministros de<br />
la UE27, debido al desacuerdo, se limitaron a solicitar<br />
a la Comisión que elaborara un informe que<br />
analice los efectos económicos y presupuestarios de<br />
su propuesta (de julio de 2008). Se trataría de un<br />
documento que valoraría los costes y beneficios de<br />
la elección de los tipos reducidos. El calendario<br />
marcado apuntaba a la presentación del informe en<br />
octubre y su discusión en el Consejo de noviembre.<br />
Existen dos grupos de opinión o tendencia entre<br />
los Estados miembros en relación a la validez de los<br />
tipos reducidos: algunos Estados miembros priorizan<br />
los aspectos presupuestarios y la importancia de los<br />
presupuestos equilibrados. Otros Estados miembros,<br />
sin embargo, conceden mayor relevancia a las políticas<br />
social, medioambiental o cultural, que se verían<br />
promovidas a través de las reducción de la imposición<br />
indirecta en general.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO