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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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NORMATIVA TRIBUTARIA (3 JULIO 2008 - 31 DICIEMBRE 2008)<br />

ción de determinados procedimientos tributarios, así como en los efectos producidos por el silencio<br />

administrativo. Las modificaciones que se introducen en el Decreto Foral 129/2002, se refieren exclusivamente<br />

a su Anexo, es decir, a procedimientos tributarios para los que expresamente se señalan<br />

tanto los plazos máximos de duración como los efectos del silencio administrativo. Esas modificaciones<br />

tienen su base, por una parte, en los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el<br />

Valor Añadido (solicitudes de inclusión o de baja en el Registro de Exportadores y otros Operadores<br />

Económicos y en el Registro de Operadores Intracomunitarios; aplicación del tipo reducido en determinados<br />

vehículos para minusválidos; y procedimientos relacionados con reconocimiento de derechos<br />

de determinadas entidades o establecimientos de carácter social) y, por otra, en la normativa relacionada<br />

con las obligaciones de facturación, regulada en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de<br />

mayo.<br />

BOLETÍN Nº 111, 10/09/2008 (IIEE, IPS)<br />

ORDEN FORAL 168/2008, de 5 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se<br />

modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones,<br />

en pes<strong>eta</strong>s y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales<br />

y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.<br />

Sumario:<br />

- La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, aprobó modelos de declaración correspondientes a<br />

los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, ordenando asimismo sus plazos de<br />

presentación. En este momento, con la finalidad de facilitar el cumplimiento por los sujetos pasivos de<br />

sus obligaciones tributarias, y de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos, se considera<br />

oportuno modificar determinados plazos de presentación relativos a las mencionadas declaraciones,<br />

que serán de aplicación a los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009. El artículo<br />

18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, indica que el Departamento<br />

de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos<br />

deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.<br />

BOLETÍN Nº 129, 22/10/2008 (LGT)<br />

ORDEN FORAL 184/2008, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que<br />

se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito<br />

colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.<br />

Sumario:<br />

- La Orden Foral contiene dos anexos. En el Anexo I se establece la fórmula para la generación automática<br />

del número de carta de pago que deberá figurar en el recibo. En el Anexo II se relacionan los mode-<br />

322<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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