03.05.2014 Views

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

los términos inmovilizado material e inmaterial por el<br />

de inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias,<br />

los tres subgrupos contables en que se<br />

han desglosado los dos anteriores (no se mencionan<br />

los activos no corrientes mantenidos para la venta<br />

porque su amortización queda en suspenso desde<br />

el momento en que se incorporan a esta clasificación).<br />

Sin embargo, la sustitución no es automática,<br />

como pone de manifiesto el apartado relativo a la<br />

libertad de amortización, beneficio fiscal del que<br />

quedan excluidas las inversiones inmobiliarias por<br />

no ser mencionadas expresamente. Dada la definición<br />

contable de estos últimos activos (que se recoge<br />

más abajo, en el apartado donde comentamos<br />

la exención por reinversión), su exclusión es testimonial,<br />

puesto que difícilmente podían quedar amparadas<br />

por la libertad de amortización con la normativa<br />

anterior. Como excepción, sí podrán acogerse a<br />

la misma las inversiones inmobiliarias afectas a la<br />

realización de las actividades de las sociedades laborales<br />

adquiridas durante los cinco primeros años<br />

a partir de la fecha en que estas últimas hayan recibido<br />

tal calificación.<br />

Inmovilizado intangible distinto del fondo de comercio<br />

Como se sabe, la Norma de registro y valoración<br />

(NRV) 5ª del PGC de 2007 ha dividido el inmovilizado<br />

intangible en dos grupos, en función de<br />

si disponen de vida útil definida o indefinida, entendiendo<br />

que se da esta última circunstancia cuando<br />

no haya un límite previsible del periodo a lo largo<br />

del cual se espera que el activo genere entradas de<br />

flujos <strong>net</strong>os de efectivo para la empresa. En ese<br />

caso será imprescindible efectuar un análisis del posible<br />

deterioro del activo con una periodicidad mínima<br />

anual.<br />

Por su parte, la NRV 6ª recoge las normas particulares<br />

de reconocimiento y valoración que rigen<br />

para cada uno de los elementos que integran el inmovilizado<br />

intangible. Los plazos de amortización<br />

son, esquemáticamente, los siguientes:<br />

- Gastos de investigación: si la empresa ha<br />

optado por activarlos, deberán amortizarse<br />

en un plazo máximo de cinco años.<br />

- Gastos de desarrollo y programas de ordenador:<br />

se presume un plazo de vida útil no<br />

superior a cinco años.<br />

- Propiedad industrial, derechos de traspaso<br />

y otros activos intangibles: se amortizan en<br />

función de su vida útil.<br />

La normativa fiscal asume el criterio de amortización<br />

contable previsto para el inmovilizado intangible<br />

con vida útil definida, aunque con limitaciones.<br />

En primer lugar, el artículo 11 exige que el activo<br />

se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición<br />

a título oneroso y que, además, la entidad<br />

transmitente no forme parte del mismo grupo de consolidación<br />

1 que el sujeto pasivo, salvo que aquélla,<br />

a su vez, hubiera adquirido el intangible a un tercero,<br />

persona física o jurídica, que no sea vinculado -<br />

en este caso con el límite del precio pagado al tercero-.<br />

Pero incluso no cumpliéndose estos requisitos<br />

será deducible la amortización si se prueba que responde<br />

a una pérdida irreversible del activo.<br />

En segundo lugar, se limita el importe máximo<br />

de deducción anual a una quinta parte de su importe,<br />

salvo que la vida útil del elemento sea inferior a<br />

cinco años, en cuyo caso se estará a esta última.<br />

Asimismo, se mantiene la regla especial de amortización<br />

de las aplicaciones informáticas, que po-<br />

1)<br />

Entiéndase por grupo de consolidación el grupo de sociedades<br />

según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio,<br />

con independencia de la residencia y de la obligación<br />

de formular cuentas anuales consolidadas.<br />

187<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!