Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
DOCUMENTOS<br />
peten y garanticen «la libertad de circulación<br />
y establecimiento de las personas y la libre<br />
circulación de bienes, capitales y servicios en<br />
todo el territorio español, sin que se produzcan<br />
efectos discriminatorios, ni menoscabo de<br />
las posibilidades de competencia empresarial<br />
ni distorsión en la asignación de recursos».<br />
106 Si bien parece desprenderse de dicho principio<br />
que los Territorios Históricos no están dotados<br />
de una competencia de gran amplitud<br />
por lo que se refiere a la presión fiscal global<br />
que puede establecerse mediante las normas<br />
forales, ya que ésta debe ser equivalente a<br />
la que existe en el resto del Estado español,<br />
las partes están de acuerdo, sin embargo, en<br />
que la presión fiscal global es tan sólo uno<br />
de los elementos que han de tomarse en consideración<br />
a la hora de adoptar una norma<br />
tributaria. Así pues, siempre y cuando respeten<br />
ese principio, los Territorios Históricos están<br />
facultados para adoptar disposiciones tributarias<br />
que difieran en diversos aspectos de<br />
las disposiciones aplicables en el resto del referido<br />
Estado.<br />
107 En cualquier caso, como se deduce del apartado<br />
67 de la sentencia Portugal/Comisión,<br />
antes citada, el criterio esencial para determinar<br />
la existencia de autonomía en materia de<br />
procedimiento no es la amplitud de la competencia<br />
reconocida a la entidad infraestatal,<br />
sino la posibilidad de que esta entidad<br />
adopte, en virtud de esa competencia, una<br />
decisión de manera independiente, es decir,<br />
sin que el Gobierno central pueda intervenir<br />
directamente en su contenido.<br />
108 De ello se desprende que la obligación de<br />
que una entidad infraestatal tome en consideración<br />
el interés del Estado al objeto de resp<strong>eta</strong>r<br />
los límites de las competencias atribuidas<br />
a dicha entidad no constituye, en principio,<br />
un elemento que menoscabe la autonomía<br />
en materia de procedimiento de ésta<br />
cuando adopte una decisión dentro de los límites<br />
de esas competencias.<br />
109 En los asuntos principales, procede señalar<br />
que, como se deduce de las disposiciones<br />
nacionales aplicables y, en particular, de los<br />
artículos 63 y 64 del Concierto Económico,<br />
no cabe concluir que el Gobierno central<br />
pueda intervenir directamente en el proceso<br />
de adopción de una norma foral para imponer<br />
la observancia de principios como el de<br />
solidaridad, el de armonización fiscal, u<br />
otros principios como los invocados por las<br />
demandantes en el procedimiento principal.<br />
110 No obstante, si bien el Tribunal de Justicia es<br />
competente para interpr<strong>eta</strong>r el Derecho comunitario,<br />
el órgano jurisdiccional nacional es el<br />
competente, sin embargo, para identificar el<br />
Derecho nacional aplicable e interpr<strong>eta</strong>rlo,<br />
así como para aplicar el Derecho comunitario<br />
a los litigios de que conoce. Así pues, es<br />
al órgano jurisdiccional nacional remitente a<br />
quien incumbe, basándose en los elementos<br />
examinados y en cualesquiera otros elementos<br />
que considere pertinentes, verificar si se<br />
cumple en los asuntos principales el segundo<br />
criterio enunciado en el apartado 67 de la<br />
sentencia Portugal/Comisión, antes citada, a<br />
saber, el de la autonomía en materia de procedimiento.<br />
Sobre el criterio de la autonomía económica y financiera<br />
– Observaciones formuladas ante el Tribunal<br />
de Justicia<br />
248<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO