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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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FISCALIDAD DE LOS SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS<br />

validez abonadas por Mutualidades de Previsión<br />

Social cuyas aportaciones hayan podido ser, al<br />

menos en parte, gasto deducible para la determinación<br />

del rendimiento <strong>net</strong>o de actividades<br />

económicas u objeto de reducción en la base imponible,<br />

el rendimiento sobre el que se aplica el<br />

porcentaje de integración (100% o 60%) se obtiene<br />

restando a la prestación percibida las aportaciones<br />

que no pudieron reducirse en la base imponible 29 .<br />

5.1.2.2. Prestaciones por jubilación e invalidez<br />

percibidas por los beneficiarios de<br />

contratos de Seguros Colectivos 30 .<br />

De cara al tratamiento fiscal a aplicar a las<br />

prestaciones por jubilación e invalidez percibidas<br />

por los beneficiarios de contratos de Seguros Colectivos,<br />

distintos de los planes de previsión empresarial,<br />

que instrumenten compromisos por pensiones<br />

asumidos por las empresas, hay que distinguir dos<br />

supuestos en base a si las primas pagadas por los<br />

empresarios han sido imputadas a los trabajadores<br />

como rendimiento en especie o no 31 .<br />

A) Cuando las aportaciones efectuadas por los<br />

empresarios hayan sido imputadas a las personas a<br />

quienes se vinculen las prestaciones como<br />

rendimiento en especie, los coeficientes multiplicadores<br />

de integración se aplicarán sobre la cuantía<br />

que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente<br />

y de las aportaciones directamente<br />

realizadas por el trabajador, dado que éstas ya<br />

habrán tributado previamente. Dichos coeficientes<br />

serán:<br />

29)<br />

Véanse notas al pie 22 y 23.<br />

30)<br />

“distintos de los planes de previsión empresarial, que instrumenten<br />

compromisos por pensiones asumidos por las empresas”.<br />

31)<br />

Artículo 19.2 letra c) de la NFIRPF.<br />

a) En el caso de prestaciones por jubilación:<br />

- El 100% con respecto a la parte correspondiente<br />

a primas satisfechas hasta dos años<br />

de antelación a la fecha en que se percibe<br />

la prestación de jubilación.<br />

- El 60% con respecto a la parte correspondiente<br />

a primas satisfechas con más de dos<br />

años (hasta cinco años) de antelación a la<br />

fecha en que se percibe la prestación de jubilación.<br />

- El 25% con respecto a la parte correspondiente<br />

a primas satisfechas con más de cinco<br />

años de antelación a la fecha en que se<br />

percibe la prestación de jubilación 32 .<br />

No obstante todo lo anterior, el porcentaje<br />

aplicable será del 25% para la totalidad del<br />

rendimiento a computar en la base imponible, sin<br />

necesidad de atribuir dicho rendimiento en función<br />

de la antigüedad de las primas, cuando hayan<br />

transcurrido más de ocho años desde el pago de<br />

la primera prima y siempre que las primas satisfechas<br />

a lo largo de la duración del contrato<br />

guarden una periodicidad y regularidad suficientes,<br />

en los términos que reglamentariamente se<br />

establezcan. Este requisito se cumple cuando el<br />

periodo medio de permanencia de las primas<br />

haya sido superior a cuatro años, señalando que<br />

el período medio de permanencia de las primas<br />

será el resultado de calcular el sumatorio de las<br />

32)<br />

El RIRPF establece que para calcular el rendimiento imputable<br />

a cada prima se multiplicará el rendimiento total por el coeficiente<br />

que resulte del siguiente cociente:<br />

- en el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente<br />

por el número de años transcurridos desde que se pagó<br />

hasta el cobro de la percepción.<br />

- en el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar<br />

cada prima por el número de años transcurridos entre su<br />

pago y el cobro de la percepción.<br />

169<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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