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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

ACTIVO<br />

PASIVO<br />

210 Terrenos y bienes naturales 100 100 Capital Social 100<br />

572 Bancos e instituciones de crédito 45 113 Reservas voluntarias 50<br />

213 Maquinaria 25 130 Subvenciones oficiales de capital 25<br />

250 Inversiones financieras a largo plazo 10 133 Ajustes por valoración en activos 5<br />

financieros disponibles para la venta<br />

Los beneficios generados que están en la cuenta<br />

113 “Reservas voluntarias” se destinaron a la cuenta<br />

572 “Bancos e instituciones de crédito” y a adquirir<br />

un activo financiero disponible para la venta<br />

por 5. este activo financiero se ha revalorizado en<br />

5, revalorización que está reflejada en el patrimonio<br />

<strong>net</strong>o en la cuenta 133 “Ajustes por valoración<br />

en activos financieros disponibles para la venta”. La<br />

subvención sirvió para la adquisición de una máquina<br />

que figura en la cuenta 213 “Maquinaria”.<br />

Se procede de forma inmediata a la operación<br />

de reestructuración, sabiendo que el valor razonable<br />

de los terrenos en ese momento es de 200.<br />

- Base fiscal de los activos:<br />

210 Terrenos y bienes naturales 100<br />

572 Bancos e instituciones de crédito 45<br />

213 Maquinaria 0<br />

250 Inversiones financieras a largo plazo 5<br />

Dado que la máquina se ha financiado con una<br />

subvención que no ha tributado y la revalorización<br />

del AFDV tampoco ha tributado, sus bases fiscales<br />

son menores que las contables.<br />

Patrimonio Neto = 180<br />

Fondos Propios = 150<br />

Valor Razonable de los Terrenos = 200<br />

Valor de la participación = (210) 200 + (572)<br />

45+ (213) 25+ (250) 10+ (FCF) 20 = 300<br />

El asiento realizado por la contabilidad de la entidad<br />

absorbente, aplicando el método de integración<br />

global establecido en el artículo 46 del Código<br />

de Comercio, es el siguiente:<br />

210 Terrenos y bienes naturales 200<br />

572 Bancos e instituciones de crédito 45<br />

213 Maquinaria 25<br />

250 Inversiones financieras a 10<br />

largo plazo<br />

204 Fondo de Comercio 20<br />

DEBE HABER<br />

240 Participaciones a largo plazo 300<br />

en partes vinculadas<br />

La base fiscal para la absorbente es la misma<br />

que para la absorbida. No obstante, la aplicación<br />

de la normativa foral (artículo 96.3) es superior al<br />

calculado con la normativa estatal (artículo 89.3)<br />

a) Solución con la normativa estatal (artículo<br />

89.3 LIS):<br />

Siendo la diferencia entre el valor de la participación<br />

y los fondos propios 150 (300-<br />

150), esta diferencia se imputa a los siguientes<br />

bienes:<br />

- A los bienes y derechos adquiridos = 100 a<br />

218<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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