Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
ACTIVO<br />
PASIVO<br />
210 Terrenos y bienes naturales 100 100 Capital Social 100<br />
572 Bancos e instituciones de crédito 45 113 Reservas voluntarias 50<br />
213 Maquinaria 25 130 Subvenciones oficiales de capital 25<br />
250 Inversiones financieras a largo plazo 10 133 Ajustes por valoración en activos 5<br />
financieros disponibles para la venta<br />
Los beneficios generados que están en la cuenta<br />
113 “Reservas voluntarias” se destinaron a la cuenta<br />
572 “Bancos e instituciones de crédito” y a adquirir<br />
un activo financiero disponible para la venta<br />
por 5. este activo financiero se ha revalorizado en<br />
5, revalorización que está reflejada en el patrimonio<br />
<strong>net</strong>o en la cuenta 133 “Ajustes por valoración<br />
en activos financieros disponibles para la venta”. La<br />
subvención sirvió para la adquisición de una máquina<br />
que figura en la cuenta 213 “Maquinaria”.<br />
Se procede de forma inmediata a la operación<br />
de reestructuración, sabiendo que el valor razonable<br />
de los terrenos en ese momento es de 200.<br />
- Base fiscal de los activos:<br />
210 Terrenos y bienes naturales 100<br />
572 Bancos e instituciones de crédito 45<br />
213 Maquinaria 0<br />
250 Inversiones financieras a largo plazo 5<br />
Dado que la máquina se ha financiado con una<br />
subvención que no ha tributado y la revalorización<br />
del AFDV tampoco ha tributado, sus bases fiscales<br />
son menores que las contables.<br />
Patrimonio Neto = 180<br />
Fondos Propios = 150<br />
Valor Razonable de los Terrenos = 200<br />
Valor de la participación = (210) 200 + (572)<br />
45+ (213) 25+ (250) 10+ (FCF) 20 = 300<br />
El asiento realizado por la contabilidad de la entidad<br />
absorbente, aplicando el método de integración<br />
global establecido en el artículo 46 del Código<br />
de Comercio, es el siguiente:<br />
210 Terrenos y bienes naturales 200<br />
572 Bancos e instituciones de crédito 45<br />
213 Maquinaria 25<br />
250 Inversiones financieras a 10<br />
largo plazo<br />
204 Fondo de Comercio 20<br />
DEBE HABER<br />
240 Participaciones a largo plazo 300<br />
en partes vinculadas<br />
La base fiscal para la absorbente es la misma<br />
que para la absorbida. No obstante, la aplicación<br />
de la normativa foral (artículo 96.3) es superior al<br />
calculado con la normativa estatal (artículo 89.3)<br />
a) Solución con la normativa estatal (artículo<br />
89.3 LIS):<br />
Siendo la diferencia entre el valor de la participación<br />
y los fondos propios 150 (300-<br />
150), esta diferencia se imputa a los siguientes<br />
bienes:<br />
- A los bienes y derechos adquiridos = 100 a<br />
218<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO