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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

Esta afirmación no incluye todas las provisiones<br />

relacionadas con el pago de impuestos.<br />

Alguna de las causas de la contabilización<br />

de estas provisiones pueden encajar dentro<br />

de las provisiones para responsabilidades.<br />

Por ejemplo, cumplirían estas condiciones los<br />

tributos cuyo ingreso requiere una liquidación<br />

previa de la Administración y ésta no ha sido<br />

notificada, o el pago que ha sido recurrido<br />

de una regularización del IVA en las que no<br />

se pueden rectificar las cuotas repercutidas.<br />

En estos supuestos de pagos justificados cuya<br />

cuantía no ha sido determinada, la provisión<br />

contabilizada, racionalmente calculada, es<br />

deducible. Por el contrario, nunca tendrían la<br />

consideración de deducibles las provisiones<br />

para cubrir posibles contingencias futuras derivadas<br />

del propio Impuesto sobre Sociedades,<br />

por cuanto la cuota de este impuesto no<br />

es deducible como gasto.<br />

- Provisión para el fondo de reversión.<br />

Con la nueva normativa mercantil y contable<br />

el fondo de reversión ya no figura en el subgrupo<br />

14 “Provisiones” del nuevo PGC al no<br />

entrar en los requisitos exigidos en el Marco<br />

Conceptual para ser reconocido como un pasivo<br />

en el balance. La nueva solución pasa<br />

por amortizar estos activos durante el periodo<br />

concesional, en lugar de tomar como referencia<br />

su vida económica, de forma que en el<br />

momento de la reversión los activos revertibles<br />

deberán estar compl<strong>eta</strong>mente amortizados.<br />

Con este nuevo criterio contable, el gasto derivado<br />

de la amortización que esté dentro del<br />

calculado por la aplicación del coeficiente<br />

máximo de las tablas de amortización será<br />

deducible, mientras que para el exceso deberá<br />

justificarse su depreciación. La deducción<br />

fiscal incluirá también el gasto financiero<br />

asociado a la actualización del coste de rehabilitación<br />

de los activos.<br />

El ajuste de transición establecido en la ya citada<br />

consulta nº 2 del BOICAC 74 de junio<br />

de 2008 establece que el importe del fondo<br />

de reversión que se hubiera dotado –que recogerá<br />

la diferencia entre la amortización según<br />

la vida económica y útil, de acuerdo con el<br />

nuevo criterio de considerar como vida útil el<br />

periodo concesional cuando éste sea inferior a<br />

la vida económica del activo- se reclasificará<br />

como mayor amortización acumulada del inmovilizado<br />

correspondiente. Sin embargo esta<br />

reclasificación tiene como límite el valor contable<br />

del elemento, por lo que cualquier exceso<br />

se deberá reconocer en reservas.<br />

Esta reclasificación de este exceso a reservas,<br />

por la excepción prevista para las dotaciones<br />

a provisiones y tal como se ha explicado<br />

para las pérdidas por deterioro en las<br />

inversiones en el patrimonio de empresas del<br />

grupo, multigrupo y asociadas, implica su integración<br />

en la base imponible mediante un<br />

ajuste extracontable positivo, salvo que este<br />

efecto negativo sea corregido por las modificaciones<br />

que puedan incluirse en el Proyecto<br />

de Ley conocido o en futuras respuestas por<br />

la normativa foral en el sentido de eliminar<br />

esta excepción o repartir su impacto en la<br />

base imponible durante varios periodos impositivos.<br />

- Provisión para grandes reparaciones.<br />

Sirve el mismo argumento apuntado para la<br />

provisión para el fondo de reversión ya que<br />

su amortización se dotará en el periodo que<br />

204<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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