Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
Esta afirmación no incluye todas las provisiones<br />
relacionadas con el pago de impuestos.<br />
Alguna de las causas de la contabilización<br />
de estas provisiones pueden encajar dentro<br />
de las provisiones para responsabilidades.<br />
Por ejemplo, cumplirían estas condiciones los<br />
tributos cuyo ingreso requiere una liquidación<br />
previa de la Administración y ésta no ha sido<br />
notificada, o el pago que ha sido recurrido<br />
de una regularización del IVA en las que no<br />
se pueden rectificar las cuotas repercutidas.<br />
En estos supuestos de pagos justificados cuya<br />
cuantía no ha sido determinada, la provisión<br />
contabilizada, racionalmente calculada, es<br />
deducible. Por el contrario, nunca tendrían la<br />
consideración de deducibles las provisiones<br />
para cubrir posibles contingencias futuras derivadas<br />
del propio Impuesto sobre Sociedades,<br />
por cuanto la cuota de este impuesto no<br />
es deducible como gasto.<br />
- Provisión para el fondo de reversión.<br />
Con la nueva normativa mercantil y contable<br />
el fondo de reversión ya no figura en el subgrupo<br />
14 “Provisiones” del nuevo PGC al no<br />
entrar en los requisitos exigidos en el Marco<br />
Conceptual para ser reconocido como un pasivo<br />
en el balance. La nueva solución pasa<br />
por amortizar estos activos durante el periodo<br />
concesional, en lugar de tomar como referencia<br />
su vida económica, de forma que en el<br />
momento de la reversión los activos revertibles<br />
deberán estar compl<strong>eta</strong>mente amortizados.<br />
Con este nuevo criterio contable, el gasto derivado<br />
de la amortización que esté dentro del<br />
calculado por la aplicación del coeficiente<br />
máximo de las tablas de amortización será<br />
deducible, mientras que para el exceso deberá<br />
justificarse su depreciación. La deducción<br />
fiscal incluirá también el gasto financiero<br />
asociado a la actualización del coste de rehabilitación<br />
de los activos.<br />
El ajuste de transición establecido en la ya citada<br />
consulta nº 2 del BOICAC 74 de junio<br />
de 2008 establece que el importe del fondo<br />
de reversión que se hubiera dotado –que recogerá<br />
la diferencia entre la amortización según<br />
la vida económica y útil, de acuerdo con el<br />
nuevo criterio de considerar como vida útil el<br />
periodo concesional cuando éste sea inferior a<br />
la vida económica del activo- se reclasificará<br />
como mayor amortización acumulada del inmovilizado<br />
correspondiente. Sin embargo esta<br />
reclasificación tiene como límite el valor contable<br />
del elemento, por lo que cualquier exceso<br />
se deberá reconocer en reservas.<br />
Esta reclasificación de este exceso a reservas,<br />
por la excepción prevista para las dotaciones<br />
a provisiones y tal como se ha explicado<br />
para las pérdidas por deterioro en las<br />
inversiones en el patrimonio de empresas del<br />
grupo, multigrupo y asociadas, implica su integración<br />
en la base imponible mediante un<br />
ajuste extracontable positivo, salvo que este<br />
efecto negativo sea corregido por las modificaciones<br />
que puedan incluirse en el Proyecto<br />
de Ley conocido o en futuras respuestas por<br />
la normativa foral en el sentido de eliminar<br />
esta excepción o repartir su impacto en la<br />
base imponible durante varios periodos impositivos.<br />
- Provisión para grandes reparaciones.<br />
Sirve el mismo argumento apuntado para la<br />
provisión para el fondo de reversión ya que<br />
su amortización se dotará en el periodo que<br />
204<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO