Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
3.623/2000, de 11 de diciembre, del Diputado<br />
Foral de Hacienda y Finanzas, se estableció la regulación<br />
y funcionamiento del servicio BizkaiBai,<br />
para la utilización de medios telefónicos y telemáticos<br />
en las relaciones con el Departamento de Hacienda<br />
y Finanzas y se regularon las condiciones<br />
generales y el procedimiento por el que se instrumentan<br />
dichas relaciones.<br />
La presentación telemática de este modelo se reguló<br />
primeramente mediante la Orden Foral<br />
4.032/2003, de 16 de diciembre, estando regulada<br />
en la actualidad mediante la Orden Foral<br />
342/2008, de 5 de febrero, del Diputado Foral<br />
de Hacienda y Finanzas.<br />
Es objeto de la presente Orden Foral la aprobación<br />
de un nuevo modelo 560 de autoliquidación<br />
del Impuesto sobre la Electricidad.<br />
ORDEN FORAL 1.721/2008, de 20 de junio,<br />
por la que se aprueba el nuevo modelo de letra<br />
de cambio.<br />
La Diputación Foral mediante Decreto Foral<br />
224/2005, de 27 de diciembre, aprobó el manual<br />
de Identidad Corporativa de la Diputación Foral<br />
de Bizkaia con el objeto de proyectar una imagen<br />
uniforme que permitiera reflejar, al amparo de<br />
una única identidad visual, las actividades de los diferentes<br />
departamentos y organismos dependientes<br />
de los mismos.<br />
En el artículo 2 del mencionado Decreto Foral se<br />
dispone que la marca corporativa de la Diputación<br />
Foral de Bizkaia deberá figurar en todo caso, y con<br />
carácter genérico, en documentos, impresos, sellos<br />
y membretes de uso oficial.<br />
Por este motivo, se hace preciso aprobar un nuevo<br />
modelo de letra de cambio adaptado a la nueva<br />
imagen corporativa.<br />
Por otra parte, el artículo 81 del Reglamento del<br />
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos<br />
Jurídicos Documentados, aprobado en el Decreto<br />
Foral 106/2001, establece que se regulará mediante<br />
Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda<br />
y Finanzas publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia,<br />
la forma, estampación, especie, características<br />
y numeración de los efectos timbrados.<br />
ORDEN FORAL 1.954/2008, de 17 de julio,<br />
por la que se aprueba el modelo 30-A de autoliquidación<br />
de la modalidad de documentos mercantiles<br />
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<br />
y Actos Jurídicos Documentados.<br />
Mediante Orden Foral 612/1985, de 9 de<br />
mayo, se aprobó el modelo 30-A, a utilizar para la<br />
declaración-liquidación en metálico de los excesos<br />
en letras de cambio.<br />
Por otra parte, la Norma Foral 5/2008, de 30<br />
de junio, por el que se aprueban medidas fiscales<br />
para incentivar la actividad económica, de adaptación<br />
del Impuesto sobre Sociedades a la reforma<br />
contable y otras medidas tributarias, ha procedido<br />
a la modificación del artículo 35 de la Norma Foral<br />
3/1989, de 21 de marzo, del Impuesto sobre<br />
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,<br />
eliminando el timbre móvil y estableciendo<br />
que los documentos que realicen una función de<br />
giro o suplan a las letras de cambio tributen en metálico<br />
conforme a la escala de gravamen correspondiente<br />
a las letras de cambio mediante el empleo<br />
del modelo habilitado para ello.<br />
Esta circunstancia aconseja la aprobación de un<br />
nuevo modelo 30-A en el que deberán de autoliquidarse,<br />
además del exceso de las letras de cambio<br />
sobre la base liquidable de 192.323,87 euros, los<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO