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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

El artículo 33.5 ha sufrido también una pequeña<br />

modificación. Este apartado permite aplicar la<br />

deducción por doble imposición por la renta generada<br />

en la transmisión de valores sobre una<br />

base máxima equivalente al incremento <strong>net</strong>o de<br />

los beneficios no distribuidos imputables a la participación<br />

generados durante el tiempo de tenencia<br />

de la misma. Puede suceder que la antigüedad<br />

de la participación no permita conocer cuál<br />

es dicho importe, en cuyo caso se estima que el<br />

valor de adquisición corresponde al patrimonio<br />

<strong>net</strong>o (de forma que, al conocerse en todo caso la<br />

cifra de capital, los beneficios no distribuidos en<br />

la fecha de adquisición se calculan por diferencia,<br />

imputándose las posibles plusvalías tácitas<br />

pagadas a beneficios no distribuidos existentes en<br />

la fecha de adquisición). Esto último es el objeto<br />

de la modificación, ya que antes la Norma se refería<br />

al valor teórico.<br />

La contabilización de determinados activos financieros<br />

a valor razonable con cambios en la cuenta<br />

de pérdidas y ganancias –los AFMN y OAF- va a<br />

suponer que en el momento de la transmisión de la<br />

participación la posible plusvalía que se genere sea<br />

mayor o menor que la que se derivaría de mantener<br />

contabilizados los valores a coste histórico. El artículo<br />

33.5 no ha previsto nada al respecto, de manera<br />

que únicamente la renta generada con la transmisión<br />

y no los ajustes previos por valor razonable<br />

podrán dar lugar a la deducción. En cualquier caso<br />

se trata de supuestos poco habituales, ya que el disfrute<br />

de esta deducción exige una participación de<br />

al menos el 5% y un periodo de tenencia de un<br />

año, circunstancias que difícilmente pueden concurrir<br />

en los AFMN.<br />

Deducción para evitar la doble imposición internacional:<br />

dividendos y participaciones en<br />

beneficios<br />

Cuando se integran en base los dividendos recibidos<br />

de la participada no residente se puede deducir<br />

el impuesto pagado en su país por esta última<br />

(previa inclusión en la base imponible de la española<br />

de dicho impuesto) y no será deducible la pérdida<br />

de valor de la participación derivada de dicha distribución<br />

de beneficios, salvo que el importe de dichos<br />

beneficios haya tributado en España a través de<br />

cualquier transmisión de participación. Esta tributación<br />

en España se produce en el supuesto de que la<br />

sociedad participada no residente hubiera adquirido<br />

la otra participación a otra sociedad no residente, y<br />

en esta última se hubiera producido una plusvalía en<br />

la transmisión de la participación. En este caso la<br />

desimposición que se produce en la deducción de la<br />

pérdida de valor de la participación derivada de la<br />

distribución de beneficios neutraliza la tributación<br />

que soportó la primera sociedad residente.<br />

La Norma Foral de Medidas Fiscales dispone<br />

que cuando, por la forma en que deban contabilizarse<br />

la operación, no se integre renta alguna en la<br />

base imponible y deba minorar el valor de dicha<br />

participación, el sujeto pasivo podrá computar como<br />

gasto un importe que sea igual a los beneficios que<br />

hayan tributado en España a través de la transmisión<br />

de la participación. Por tanto no se integra el dividendo<br />

porque contablemente no hay ingreso y por<br />

tanto tampoco hay depreciación de la participación,<br />

pero puedes aplicar un ajuste negativo por el importe<br />

de los beneficios que hayan tributado en España.<br />

La solución que da territorio común a estos casos<br />

en el Proyecto de Ley “de supresión del Impuesto sobre<br />

Patrimonio” difiere de la foral. En este Proyecto<br />

se precisa que en el supuesto de que el dividendo<br />

no determine la integración de renta en la base imponible<br />

por no tener la consideración de ingreso,<br />

procederá aplicar la deducción cuando el sujeto<br />

pasivo pruebe que un importe equivalente a ese dividendo<br />

ha tributado en España a través de cual-<br />

216<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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