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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

Para ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos<br />

de la Unión Europea por los que se<br />

adoptan las Normas Internacionales de Información<br />

Financiera, en aquellos aspectos sustanciales que<br />

dichos Reglamentos regulen con carácter obligatorio,<br />

se aprobó la Ley 16/2007 de reforma y adaptación<br />

de la legislación mercantil en materia contable<br />

para su armonización internacional, que reformó<br />

la legislación mercantil en materia contable incluida<br />

en el Código de Comercio y en la LSA.<br />

La publicación posterior de los Reales Decretos<br />

1514/2007 y 1515/2007, que aprobaron el<br />

Plan General de Contabilidad y el Plan General de<br />

Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y<br />

los criterios contables específicos para microempresas,<br />

ha supuesto la necesidad de adaptar la normativa<br />

del Impuesto sobre Sociedades a los nuevos criterios<br />

y reglas aprobados por dichos planes.<br />

Esta adaptación es la que realiza la Norma Foral<br />

de Medidas Fiscales para incentivar la actividad<br />

económica, de adaptación del Impuesto sobre Sociedades<br />

a la reforma contable y otras medidas tributarias<br />

(Norma Foral 14/2008 en Álava, Norma<br />

Foral 5/2008 en Bizkaia y Norma Foral 3/2008<br />

en Gipuzkoa), que junto a una serie de novedades<br />

para impulsar la economía –como la popular deducción<br />

en la cuota líquida del IRPF de 400 euros<br />

anuales o el tratamiento tributario para incentivar la<br />

cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación<br />

de la propiedad intelectual o industrialadapta<br />

la regulación del Impuesto sobre Sociedades<br />

a la normativa contable, como consecuencia<br />

del nuevo Plan General de Contabilidad, y que es<br />

objeto de estas notas.<br />

Por otra parte, la adopción de un nuevo plan<br />

contable implica determinados cambios que las empresas<br />

deben realizar en el balance de apertura de<br />

los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de<br />

2008, previstos en el Propio Plan General de Contabilidad,<br />

cuya Disposición Transitoria Primera indica<br />

que la contrapartida de los ajustes que deben realizarse<br />

para dar cumplimiento a la primera<br />

aplicación será una partida de reservas.<br />

En estas líneas se comentan algunas rigideces<br />

que se van a producir entre la normativa contable y<br />

la fiscal, sobre todo en el primer ejercicio de aplicación<br />

del nuevo PGC.<br />

Algunas posibles soluciones que está realizando<br />

Territorio Común ya se conocen, como el Real Decreto<br />

1793/2008, que modifica el Reglamento del<br />

Impuesto sobre Sociedades, y fija un régimen transitorio<br />

especial para las provisiones por reparaciones<br />

extraordinarias o de gastos de abandono de explotaciones<br />

económicas de carácter temporal, así<br />

como para los gastos correspondientes a actuaciones<br />

medioambientales. En el mismo sentido se conoce<br />

el Proyecto de Ley conocido como “de supresión<br />

del Impuesto sobre Patrimonio” que establece el régimen<br />

fiscal de los ajustes contables por la primera<br />

aplicación del PGC, que fija como criterio general<br />

que los cargos y abonos a partidas de reservas que<br />

tengan la consideración de gastos o ingresos –decrementos<br />

e incrementos en el patrimonio <strong>net</strong>o- se integrarán<br />

en la base imponible del primer periodo<br />

impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de<br />

2008.<br />

Sin embargo se está achacando a esta reforma<br />

que se está separando del principio de neutralidad<br />

que debe seguir la transición al nuevo PGC, y que<br />

puede modificar la carga fiscal de las empresas sin<br />

que su capacidad contributiva se haya visto incrementada<br />

o disminuida por estas modificaciones contables,<br />

y actualmente se están haciendo observaciones<br />

desde algunos colectivos profesionales que pueden<br />

ser tenidas en cuenta en los procesos de desarrollo reglamentario<br />

de la Norma Foral de Medidas.<br />

180<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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