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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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DOCUMENTOS<br />

indica que, según la normativa común del Estado<br />

a saber, el artículo 28, apartado 1, del<br />

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre<br />

Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo<br />

4/2004, de 5 de marzo, el tipo<br />

general del impuesto sobre sociedades es<br />

del 35 %.<br />

23 El artículo 2, apartado 6, de la Norma Foral<br />

7/2005 modifica el artículo 37 de la Norma<br />

Foral 3/1996 y prevé una deducción de<br />

la cuota líquida del 10 % del importe de las<br />

inversiones que se realicen en activos fijos<br />

materiales nuevos afectos al desarrollo de la<br />

explotación económica de la entidad. El<br />

apartado 7 del mismo artículo 2 modifica el<br />

artículo 39 de la Norma Foral 3/1996 y<br />

prevé una deducción de la cuota líquida del<br />

10 % de las cantidades que, procedentes del<br />

resultado contable del ejercicio, se destinen<br />

a una «reserva para inversiones productivas<br />

y/o reserva para actividades de conservación<br />

y mejora del medio ambiente o ahorro<br />

energético». El órgano jurisdiccional remitente<br />

precisa que tales posibilidades de deducción<br />

no existen en la Ley española relativa al<br />

impuesto sobre sociedades.<br />

24 En los asuntos C-430/06 y C-433/06, los<br />

recursos de anulación interpuestos en el procedimiento<br />

principal tienen por objeto el Decreto<br />

Foral Normativo de Urgencia Fiscal<br />

2/2005, de 24 de mayo, del Consejo de<br />

Diputados de Álava, convalidado por Acuerdo<br />

de 13 de junio de 2005 de las Juntas<br />

Generales de Álava, cuyo artículo único, en<br />

sus apartados 4 y 5, modifica los artículos<br />

29 y 37 de la Norma Foral del impuesto sobre<br />

sociedades 24/1996, de 5 de julio. El<br />

contenido de la norma impugnada en dichos<br />

recursos es el mismo que el de la norma controvertida<br />

en el recurso principal que condujo<br />

a la petición de decisión prejudicial en el<br />

asunto C-434/06.<br />

25 En los asuntos C-431/06 y C-432/06, los<br />

recursos de anulación interpuestos en el procedimiento<br />

principal tienen por objeto el Decreto<br />

Foral 32/2005, de 24 de mayo, de<br />

la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyo artículo<br />

único modifica, en sus apartados 3 y 4,<br />

los artículos 29 y 37 de la Norma Foral del<br />

impuesto sobre sociedades 7/1996, de 4<br />

de julio. El contenido de la norma impugnada<br />

en dichos recursos es el mismo que el de<br />

la norma controvertida en el recurso principal<br />

que condujo a la petición de decisión prejudicial<br />

en el asunto C-434/06.<br />

Litigios principales y cuestiones prejudiciales<br />

26 Cabe señalar que las disposiciones impugnadas<br />

en los asuntos principales fueron adoptadas<br />

por las autoridades forales a raíz de que,<br />

mediante sentencia dictada el 9 de diciembre<br />

de 2004, el Tribunal Supremo decr<strong>eta</strong>se, en<br />

el recurso de casación nº 7893/1999, la nulidad<br />

de pleno Derecho de diversos preceptos<br />

similares adoptados por las mismas instituciones<br />

debido a que, al poder constituir ayudas<br />

de Estado, dichas medidas deberían haberse<br />

notificado a la Comisión de las Comunidades<br />

Europeas con arreglo al artículo 88 CE, apartado<br />

3. No obstante, las partes demandadas<br />

en el procedimiento principal indican, en sus<br />

observaciones presentadas ante el Tribunal de<br />

Justicia, que, dado que el Tribunal Supremo<br />

se pronunció sin plantear una cuestión prejudicial<br />

al Tribunal de Justicia así como por otras<br />

razones, se ha interpuesto recurso de amparo<br />

ante el Tribunal Constitucional contra dicha<br />

sentencia.<br />

235<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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