Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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DOCUMENTOS<br />
indica que, según la normativa común del Estado<br />
a saber, el artículo 28, apartado 1, del<br />
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre<br />
Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo<br />
4/2004, de 5 de marzo, el tipo<br />
general del impuesto sobre sociedades es<br />
del 35 %.<br />
23 El artículo 2, apartado 6, de la Norma Foral<br />
7/2005 modifica el artículo 37 de la Norma<br />
Foral 3/1996 y prevé una deducción de<br />
la cuota líquida del 10 % del importe de las<br />
inversiones que se realicen en activos fijos<br />
materiales nuevos afectos al desarrollo de la<br />
explotación económica de la entidad. El<br />
apartado 7 del mismo artículo 2 modifica el<br />
artículo 39 de la Norma Foral 3/1996 y<br />
prevé una deducción de la cuota líquida del<br />
10 % de las cantidades que, procedentes del<br />
resultado contable del ejercicio, se destinen<br />
a una «reserva para inversiones productivas<br />
y/o reserva para actividades de conservación<br />
y mejora del medio ambiente o ahorro<br />
energético». El órgano jurisdiccional remitente<br />
precisa que tales posibilidades de deducción<br />
no existen en la Ley española relativa al<br />
impuesto sobre sociedades.<br />
24 En los asuntos C-430/06 y C-433/06, los<br />
recursos de anulación interpuestos en el procedimiento<br />
principal tienen por objeto el Decreto<br />
Foral Normativo de Urgencia Fiscal<br />
2/2005, de 24 de mayo, del Consejo de<br />
Diputados de Álava, convalidado por Acuerdo<br />
de 13 de junio de 2005 de las Juntas<br />
Generales de Álava, cuyo artículo único, en<br />
sus apartados 4 y 5, modifica los artículos<br />
29 y 37 de la Norma Foral del impuesto sobre<br />
sociedades 24/1996, de 5 de julio. El<br />
contenido de la norma impugnada en dichos<br />
recursos es el mismo que el de la norma controvertida<br />
en el recurso principal que condujo<br />
a la petición de decisión prejudicial en el<br />
asunto C-434/06.<br />
25 En los asuntos C-431/06 y C-432/06, los<br />
recursos de anulación interpuestos en el procedimiento<br />
principal tienen por objeto el Decreto<br />
Foral 32/2005, de 24 de mayo, de<br />
la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyo artículo<br />
único modifica, en sus apartados 3 y 4,<br />
los artículos 29 y 37 de la Norma Foral del<br />
impuesto sobre sociedades 7/1996, de 4<br />
de julio. El contenido de la norma impugnada<br />
en dichos recursos es el mismo que el de<br />
la norma controvertida en el recurso principal<br />
que condujo a la petición de decisión prejudicial<br />
en el asunto C-434/06.<br />
Litigios principales y cuestiones prejudiciales<br />
26 Cabe señalar que las disposiciones impugnadas<br />
en los asuntos principales fueron adoptadas<br />
por las autoridades forales a raíz de que,<br />
mediante sentencia dictada el 9 de diciembre<br />
de 2004, el Tribunal Supremo decr<strong>eta</strong>se, en<br />
el recurso de casación nº 7893/1999, la nulidad<br />
de pleno Derecho de diversos preceptos<br />
similares adoptados por las mismas instituciones<br />
debido a que, al poder constituir ayudas<br />
de Estado, dichas medidas deberían haberse<br />
notificado a la Comisión de las Comunidades<br />
Europeas con arreglo al artículo 88 CE, apartado<br />
3. No obstante, las partes demandadas<br />
en el procedimiento principal indican, en sus<br />
observaciones presentadas ante el Tribunal de<br />
Justicia, que, dado que el Tribunal Supremo<br />
se pronunció sin plantear una cuestión prejudicial<br />
al Tribunal de Justicia así como por otras<br />
razones, se ha interpuesto recurso de amparo<br />
ante el Tribunal Constitucional contra dicha<br />
sentencia.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO